Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000010

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. L.R., el Secretario de sala Abg. R.D. y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo La oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Joven ciudadano RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Joven ciudadano RESERVADO,titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad 23 años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; obrero; Domiciliado quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO, Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. S.M.H., asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. D.P.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “consigno dos constancias una donde trabajaba en empresa Nutrirán y actualmente mi defendido se desempaña como obrero en la empresa DISALCA C.A. teniendo hasta el momento 1 mes y 3 semanas, así mismo solicito que una vez conste las resultas de las exámenes toxicológicos de mi defendido se pronuncie el tribunal de lo cual notifique a las partes” es todo. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra al Adolescente quien manifestó: “He cumplido con todo y sigo viviendo en la misma dirección que he aportado y estoy trabajando fui a hacerme los exámenes toxicológicos el 13-1108 y el 27-11-08” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “visto el cumplimiento del ciudadano RESERVADO, me adhiero a la solicitud de la defensa” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Una vez verificado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al joven H.J.M.R. como son residir en lugar determinado se verifico que el mismo esta residiendo en la dirección que aporto a este tribunal, en cuanto a que no porte ningún tipos de armas blancas o de fuego; también se verifico por cuanto hasta el momento en este tribunal no hay constancia en autos de que haya incurrido en otro delito y constancia de trabajo que a consignado cada seis meses como lo ordeno el tribunal, solo falta que conste en autos la resultas de los exámenes toxicológicos que le fueron practicados al joven una vez verificado el cumplimiento de este particular el tribunal se pronunciara por auto separado de lo cual se notificara alas partes así mismo se acuerda oficiar al CICPC departamento de toxicología a los fines que remita las resultas del examen toxicológico practicado al joven en fechas 13-11-08 y 27-11-08 así mismo se deja constancia que se agregaron al asunto las constancias de trabajo. Es todo. Líbrese oficios. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.

La Juez de Ejecución (S)

Abg. L.R.

Fiscal Defensa

Sancionado Representante

Alguacil Secretario

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