Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

CARORA, 05 de Mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000079

RESOLUCION

REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 04 de Mayo del presente mes y año, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO COMUNITARIO Y L.A. impuesta a los adolescentes sancionados RESERVADO, RESERVADO Y RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora acordada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. E.L.C. y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulcen Picon, la Defensora Pública Abg. S.M., el adolescente RESERVADO acompañado de su representante RESERVADO, el adolescente RESERVADO acompañado de su representante RESERVADO y el adolescente RESERVADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa en cuanto a RESERVADO se evidencia incumplimiento por cuanto el adolescente se ha visto involucrado en otros asuntos penales que ha traído como consecuencia medidas cautelares de Privación de Libertad, en cuanto a RESERVADO tiene impuesta L.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, la defensa consignara constancia de estudios en cuanto a las reglas de conducta y las demás son prohibiciones, en cuanto a la L.A., la defensa solicita se oficie ala Licenciada Rosa Márquez a los fines de verificar el cumplimiento, y en cuanto al servicio a la comunidad la defensa pone a la vista el control de asistencia llevado por la Medicatura Forense; en relación a RESERVADO la defensa consigna en copia control de asistencia del servicio comunitario por ante el Hospital P.O., y constancia de estudios en original donde se evidencia el cumplimiento de la parte educativa y con la L.a. se le oficie a la Licenciada Rosa Márquez a los fines de verificar el cumplimiento de la L.a. y presento la carpeta del adolescente al efecto videndi, solicito se ratifique las medidas que vienen cumpliendo y en cuanto a RESERVADO se le imponga las medidas. Es Todo. Acto seguido se le impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseamos declarar y responden de manera individual. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representante esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa en la ratificación de las medidas de RESERVADO y RESERVADO, y en cuanto a RESERVADO se le imponga de las medidas.

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar las sanciones de SERVICIO COMUNITARIO , L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA en relaciona los adolescentes RESERVADO, RESERVADO, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal el adolescente ha mantenido la disposición de cumplir la sanción y así se desprende de las asistencias consecutivas con que se ha presentado ante la Casa Hogar de Ancianos, fundación San Antonio, lugar destinado para el cumplimiento del Servicio Comunitario. Ahora bien en relación al adolescente RESERVADO por cuanto el mismo no ha podido ser impuesto de las sanciones dado que se encontraba bajo una medida cautelar por ante el tribunal de juicio de esta misma sección adolescente y en virtud de haber sido revisada la misma, se procede en este acto a imponerlo de las sanciones de SERVICIO COMUNITARIO, L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, tal como fue acordado en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: RATIFICAR las medidas sancionatorias de RESERVADO y RESERVADO; se acuerda oficiar a la Licenciada Rosa Márquez a los fines de que informe el cumplimiento de la L.A.; en relación al adolescente RESERVADO dada que esta resuelta su situación jurídica por ante el Tribunal de Control Nº 1 lo cual imposibilitaba el cumplimiento de las sanciones, y no habían sido impuestas; procede este Tribunal en este acto a imponerlo de las medidas sancionatorias de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO; y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. La L.A. la cumplirá con la Licenciada Rosa Márquez en el equipo Multidisciplinario, y el Servicio Comunitario lo cumplirá en la Medicatura Forense, y las reglas de conducta son: Matricula Obligatoria en Planteles de Educación, y consignar constancia de estudios, no verse involucrado en nuevos hechos delictivos, no reunirse con personas de dudosa reputación; no portar armas de fuego; prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; no salir de su residencia después de las 9:00 p.m. quedando impuesto en este acto del fallo de la ejecución de la sentencia. Líbrese Oficio a la Licenciada Rosa Márquez, a los fines de que informe el cumplimiento de RESERVADO y RESERVADO e informarle de la imposición de la Medida Sancionatoria de L.A. de RESERVADO. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense a los fines de informar que el adolescente RESERVADO cumplirá la sanción de servicio a la comunidad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. .F.M..

La Secretaria,

Abog. E.L.C.

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