Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 01

Sección Adolescente – Extensión Carora

CARORA, 23 de Febrero del 2005

Año 194º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00038-2003

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Tres (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:45 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. E.S., la Secretaria de Sala Abg. M.M.d.G. y el Alguacil Ciudadano N.S.; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: O.B.L.F., en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-11-04, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, AGAVILLAMIENTO, FALSA IDENTIDAD Y LESIONES LEVES previstos en los artículos 458 , 287, 321 Y 315 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figuran como victimas los ciudadanos R.J.H. Y W.A.V.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado quien dijo ser y llamarse como quedó escrito XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- XXXXXXXX, de 17 años de edad, adolescente, ayudante de albañilería, estudiante del 7º grado en la U.E. Escuela Morere, domiciliado en la Calle Lara, Altos del Brasil, casa Nº 22-21 de esta Ciudad, acompañado por su progenitora ciudadana M.F.F.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.112; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. S.M.H., así mismo presente la Representación Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público DR. O.E.N. (quien presentó a los efectos vivendi acta de designación de fecha 22-02-05, debidamente suscrita pero sin sello húmedo por el Ciudadano Fiscal Superior Dr. J.L.F.S.) y las victimas los ciudadanos R.J.H. Y W.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.698.708 y 14.842.175. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, que por el tipo de delito imputado no procede las dos primeras pero si la última de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Dr. O.E.N. para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones : “ Ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 05-11-04 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX por la Fiscalía Octava del M.P.… presentó a los efectos vivendi acta de designación de fecha 22-02-05, debidamente suscrita pero sin sello húmedo por el Ciudadano Fiscal Superior Dr. J.L.F.S. ….hace un resumen de los hechos suscitados el …15-11-03.. funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 71 con sede en la Población de Arenales encontrándose de recorrido por la carretera centro-occidental a la altura del Sector El Tigrito un ciudadano les informó que cinco sujetos en compañía de dos damas a bordo de un vehículo Daewoo. Lo habían despojado de la cantidad de Bs. 50.000,oo e indicándole a los funcionarios que los mismos se encontraban en el río…al desplazarse a la altura de Servicio Brisas de Arenales visualizaron un vehículos con las características aportadas al darle la voz de alto..al bajarse observaron que sus tripulantes eran cinco hombres y dos mujeres… una vez identificados entre los hombre se encontraba el adolescente aquí presente XXXXXXXXXXXXX, quien al momento de su aprehensión se identificó como V.G.C.P. presentado comprobante de identidad el cual se anexa al escrito.… la Fiscalía Octava del M.P consideró existir suficiente elementos de pruebas …..promueve como testificales para el juicio oral y privado … así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas..y experticias legales que se señalan en el escrito acusatorio…. hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO AGAVILLAMIENTO, FALSA IDENTIDAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 ,287, 321 Y 415 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figuran como victimas los ciudadanos R.J.H. Y W.A.V. .... en este acto hace una modificación al escrito acusatorio por cuanto en conversación sostenida con las victimas aquí presentes le manifestaron que quien le propinó los golpes que le produjeron las lesiones y el robo las características de la persona no coinciden con la del adolescente aquí presente…por lo que esta representación no puede imputar al adolescente estos dos delitos el ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES…por lo que posteriormente será oído en esta audiencia …la Fiscalía solicita el SOBRESEIMIETO con respecto a estos dos delitos de conformidad con el art. 318, ord. 1ª del C.O.P.P….en cuanto a los otros dos delitos FALSA IDENTIDAD Y AGAVILLAMIENTO solicita en este acto para el caso de ser comprobada su responsabilidad la sanción para el imputado adolescente prevista en el art. 620, literal “b” IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA…..de la citada Ley Especial …por considerar que estudiado el Asunto si se desprende suficientes elementos de convicción de ambos tipos penales…quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada…como lapso señala …solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos .…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica. El Juez advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No”. El tribunal deja constancia que se acogió al Precepto Constitucional de no declarar. A continuación tiene la palabra la Defensora Pública Dra. S.M.H. para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “…ratifica el escrito presentado en fecha 03-12-04…contentivo de oposición de excepciones al escrito acusatorio y ofrecimiento de pruebas…el escrito contiene actas que no se corresponden con el presente asunto, no cumplen con las formalidades de ley, por estar dentro del lapso legal por estar en una audiencia oral solicito sean subsanados estos vicios en esta audiencia señalados en el escrito …por otra parte no individualiza la participación de mi defendido, carece de medios de pruebas …así mismo ratifica su ofrecimiento de pruebas para el juicio oral, ….solicita así mismo el sobreseimiento de la Causa por los delitos acusados por el M.P. ya que no existen medios de pruebas que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la modificación hecha por el Fiscal comisionado en esta audiencia como es el caso y a todo evento de llegarse al juicio oral los delitos que le imputa es el de… AGAVILLAMIENTO y FALSA IDENTIDAD …solicito el sobreseimiento por las razones siguientes en cuanto al primero previsto en el artículo …..el M.P. ha manifestado que la victimas le han manifestado que las características de las personas no coincide con las del adolescente mal pudiéramos estar en presencia de este delito……en caso de prosperar el auto de enjuiciamiento solita al admisión total del escrito preliminar escrito fiscal, en cuanto al delito de FALSA IDENTIDAD, igualmente solicito el sobreseimiento por cuanto de las actas se desprende no hubo suficiente investigación a los fines de determinar el mismo, es todo ”. A continuación se le concede la palabra al M.P. y expone: “….en este acto subsana los errores de forma del escrito en cuanto a la fecha de ejecución del hecho del robo y lesiones siendo la fecha correcta el 15 -11-03, …hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos…sector de arenales en el río de arenales a la altura de El Tigrito a la 6:30…en cuanto a la otra excepción de indicación de figura alternativa esta representación fiscal presento en este momento una indicación alternativa al solicitar el sobreseimiento respecto de los dos delitos de Robo y Lesiones Leves y mantiene la acusación por los otros dos de Falsa Identidad y Agavillamiento, en cuanto a la otra en este acto la representación Fiscal modificó la calificación jurídica de los delitos y fue debido por conversación sostenida con las victimas por lo cual solicito sea escuchados en este acto, en cuanto a la otra excepción fue en verdad un error de trascripción por la Fiscalia Octava la cual desecho en este acto por no guardar ninguna relación con la causa del Adolescente, es todo” .En este estado en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., y a solicitud Fiscal se le concede el derecho a palabra a la Victima Ciudadano R.J.H., quien expone: “ cuando yo me encontraba ese día en el río el andaba con ellos pero el no fue quien me golpeó …en ningún momento ni me dijo nada ni me golpeó, es todo” . El Ministerio Público pregunta ¿ recuerda quien tripulaba el vehículo el día en que sucedieron los hechos? “ No porque yo en ese momento me encontraba dormido” ¿ al momento de suceder el hecho recuerda si el ciudadano acá presente estimulaba al otro ciudadano a que le despojara de los bienes? ” no solamente se reía, es todo”. A continuación se le concede el derecho a palabra a la Victima Ciudadano W.A.V., quien expone: “ me encontraba en el río en compañía de R.H. era como a la s 6:30 a.m….y note cuando entro el vehículo hacia el río y me precaví porque note que eran en la mayoría puros hombres… decidí regresarme y al momento en que me regreso vi que lo estaban despojando de todas las cosas y cuando llego, busco a salir a la vía y me dice el señor que lo estaba despojando párate ahí, pasarte ahí y yo me paro, pero yo no le vi nada de armamento el se saca un carnet y dice que es PTJ …enséñamelo, me dice cállate y yo le dije yo voy a confirmar si de verdad eres PTJ…me dijo quieres morir como un sapo…me pidió la cartera, le pase la cartera …cuando yo doy la vuelta me jalo la franela para que le diera el frente, pero no me golpearon…Rubén me deja solo con ellos el va a pedir ayuda en la carretera….luego yo salgo me le atravesé a un carrito de la policía que venía de Barquisimeto y le informe que nos estaban atracando y me dicen que no me puedo montar que me vaya para el comando, pido la cola y veo que los tiene parados amas adelante en Arenales, como yo estaba me bravo me baje y señalé al que decía que era PTJ. Seguidamente el Ministerio Público pregunta ¿ ese día de los hechos cuando vio a su compañero que lo estaban despojando y luego vio que el otro vehículo se fue para otra parte, vio quien conducía el vehículo? “Era un señor moreno alto” ¿ es la persona que esta acá? “no” ¿ diga si el ciudadano fue quien le propino los golpes y despojo al señor Rubén? “ no en ningún momento fue el joven aquí presente” ¿ Ud no ha sido amenazado por los familiares del imputado para decir que no fue el ante un Tribunal de República Bolivariana Venezuela? “ hasta los momentos no”,es todo”. En este estado el Tribunal entra en receso por diez minutos. Vencido el lapso se reanuda la audiencia oral y de seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“Se admite parcialmente la Acusación Penal interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y ratificada parcialmente por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Dr. O.E.N., con las modificaciones realizadas en forma verbal en esta audiencia oral así como la subsanación de los vicios formales del escrito acusatorio que dieron lugar a las excepciones opuestas por la defensa pública y ya resueltas en audiencia. En consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en cuanto a los delitos atribuidos por el Ministerio Público de ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, tipificados en los artículo 457 y 415 del Código Penal, respectivamente, solicitado por el Fiscal, de conformidad con el art. 318, ord. 1º del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en consecuencia se admiten las señaladas en el escrito acusatorio en el particular PRIMERO de la Testificales y particular PRIMERO de las Documentales y se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en consecuencia, se admiten las señaladas en el particular PRIMERO en cuanto al Acta policial y la del particular SEGUNDO de las testificales y comunidad de las pruebas. TERCERO: Como efecto de lo anterior, se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- XXXXXXXX, de 17 años de edad, adolescente, ayudante de albañilería, estudiante del 7º grado en la U.E. Escuela Morere, domiciliado en la Calle Lara, Altos del Brasil, casa Nº 22-21 de esta Ciudad, hijo de la ciudadana M.F.F.D.L.; por la presunta comisión de los delitos de FALSA IDENTIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 287 y 321 del Código Penal, ambos sancionados en la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de los hechos suscitados en fecha 15-11-2003 en la carretera Centro Occidental, Arenales, Sector El Tigrito, hechos detalladamente descritos en el escrito acusatorio; por cuanto a juicio de quien juzga se desprenden suficientes elementos de convicción de la existencia de los hechos punibles que configuran los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público. CUARTO: MODIFICA la Medida Cautelar de Presentación Quincenal, en cuanto al tiempo fijándola una vez mensual, ya que con esta medida cautelar se satisface completamente el equilibrio procesal y se evidencia de autos a través de informe de la Unidad de Alguacilazgo el cumplimiento por el adolescente. REVOCA la medida cautelar impuesta el 18-09-03 conforme al literal “e” y RATIFICA la del literal “f” del Art. 582 de la L.O.P.N.A. “Prohibición de comunicarse con personas determinadas: L.A.B.Z., G.T., C.C.R. , G.B.Z., A.C.L. y E.L.M. “.QUINTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Se procederá por auto separado a fundamentar el Sobreseimiento Parcial de la causa conforme a lo establecido en el artículo 324 del C.O.P.P. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo la 01:10 p.m.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA. E.S. FISCAL CUARTO.(AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR O.E.N.

.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. S.M.H.

ADOLESCENTE ACUSADO

PROGENITORA

M.F.F.D.L.

VICTIMAS

R.J.H.W.A.V.

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.

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