Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoEstabilidad Laboral

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002777

PARTE ACTORA: J.D.R.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.S.C.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ANTIGUA (CORPORACION FACTORIA 27, C. A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.

MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 09 de Febrero de 2007, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente antes de la oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano J.D.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.058, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.S.C., IPSA Nro. 66.093. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio J.L., IPSA Nro. 97.802, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

CAPITULO I

DECLARACIÓN DE LAS PARTES

EL DEMANDADO alega como sustento de su Reclamo, que le prestó sus servicios desde el 11 de diciembre de 2.005, en calidad de Parquero, bajo la figura de Contrato a tiempo Indeterminado; con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:30 a.m., a 12:30 p.m., y de 1:30 p.m., a 4:30 p.m., con una hora de descanso diaria; devengando como ultimo salario normal mensual promedio de Bs. 643.500,00; hasta el día 18 de septiembre de 2.006, oportunidad en la cual, dejo de asistir a su puesto de trabajo. Igualmente se niega, rechaza y contradice que durante la vigencia del vínculo laboral se haya generado horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno y diferencias por domingos y feriados.

EL DEMANDANTE: En primer término acepta la fecha de inicio y de termino de la relación laboral, que el horario de trabajo fue el alegado en su escrito libelar y que fue despedido de forma injustificada, que se le adeudan horas extras nocturnas, bono nocturno y diferencias por domingos y feriados.

CAPITULO II

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por EL DEMANDADO a favor de EL DEMANDANTE, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma total de Bs. 2.000.000,00, la cual descansa sobre los siguientes hechos:

A.) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL DEMANDADO desde el de 11 de diciembre de 2.005, hasta el 18 de septiembre de 2.006.

B.) Que EL DEMANDANTE ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de Parquero.

C.) Que el salario mensual que devengó fue de de Bs. 643.500,00. De igual forma, se deja establecido que durante la existencia del vínculo laboral no se generó horas extras ni diurnas ni nocturnas y tampoco domingos y feriados laborados.

D.) Que EL DEMANDADO durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL DEMANDANTE, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causado.

E.) Que renuncia injustificadamente conforme lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto su voluntad es no reintegrarse a su puesto de trabajo.

F.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que g.E.D. fueron las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

G.) EL DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL DEMANDADO.

H.) Que la voluntad de EL DEMANDANTE era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL DEMANDADO.

I.) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por EL DEMANDANTE.

Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 2.000.000,00, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:

CONCEPTO MONTO (Bs.)

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Un total de 45 días, que multiplicados por su salario integral diario conforme lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se discrimina mas adelante, da un total de, 774,701,99

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Conforme a las tasas anuales fijadas por el Banco Central de Venezuela, promediadas mensualmente da un total de, 41,107,63

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Correspondiente al ultimo periodo, conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de, 345,613,33

VACACIONES FRACCIONADAS.

Correspondiente al ultimo periodo conforme lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de, 238,924,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Correspondiente al ultimo periodo conforme lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, da un total de, 112,700,00

BONO TRANSACCIONAL O ACUERDO TRANSACCIONAL.

imputable a cualquier derecho, beneficio e indemnizaciones que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE 486.953,05

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: 2.000.000,00

Las partes hacen constar expresamente que EL DEMANDADO paga en este acto a EL DEMANDANTE por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de Bs. 2.000.000,00, mediante dinero en efectivo. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de EL DEMANDANTE e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL DEMANDADO por cualquier renglón.

CAPITULO III

FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN

JUDICIAL INCOADA CONTRA EL DEMANDADO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.

En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.

En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado EL DEMANDANTE desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL DEMANDADO, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.

CAPITULO IV

CONCEPTOS INCLUIDOS

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.

Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.

CAPITULO V

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.

CAPITULO VI

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Kelly Sirit

Parte actora y su abogado asistente Apoderado de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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