Decisión nº Interlocutoria160-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 160/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de julio de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000563

Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2014, presentada por la abogada T.F.R., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2007, por el abogado J.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.627.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.887, actuando su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., contra la Resolución Nº GCE-DJT-2007/3384 de fecha 24 de Agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso la cantidad total de Cuarenta Mil Setenta y Ocho Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 40.078,08).

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 89/2014, de fecha 22 de abril de 2014, la cual declaró la Extinción del Proceso por Pérdida del Interés del recurso contencioso tributario.

Por auto de fecha 04 de julio de 2014, este Juzgado declaró definitivamente firme la Sentencia emanada de este Tribunal en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Organico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada T.F.R., mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AP41-U-2007-000563

RIJS/YMBA/mgr

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