Decisión nº PJ0082013000231 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082013000231

ASUNTO: AP41-U-2013-000309.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Recurrente: RESTAURANT BAR EL PALACIO DORADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda el 21 de junio de 1998, bajo el Nº 5, Tomo 140-A Pro.

Representación de la recurrente: Abogado M.Á.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.919.242, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.847.

Acto recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000047 del 25 de febrero de 2013.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Representación del Fisco Nacional: Abogada M.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.849.936, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.226.

Materia: incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

El 03 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la ciudadana Y.P.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.638.622, en su carácter de Director Gerente de RESTAURANT BAR EL PALACIO DORADO, C.A., asistido por el abogado M.Á.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.847, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000047 del 25 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó las decisiones Nros. 1/5 hasta 5/5 de la Resolución Nº 10524 dictada el 30 de marzo de 2006, por cuanto constató que la contribuyente: i) para el momento de la verificación no tenía el libro de Control de Reparación y Mantenimiento de la máquina fiscal, ii) no presentó el Libro Mayor, iii) para el período comprendido entre los meses de mayo de 2003 hasta marzo de 2004 el Libro de Ventan no cumplía con los requisitos exigidos por la normas tributarias, iv) tenía en su establecimiento los libros de Diario e Inventario pero no llevaba los registros de operaciones en forma debida y oportuna, y v) no conservó el rollo de auditoria de la máquina fiscal. Sanción en ciento cinco unidades tributarias (105 UT).

El 04 de julio de 2013 este Tribunal le dio entrada al presente recurso y le asignó el Nº AP41-U-2013-000309, ordenó notificar a la Procuradora y Fiscal General de la República y a la Contribuyente.

El 4 de julio de 2013 el Tribunal de conformidad con la sentencia Nº 6235 del 15 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia difirió el pronunciamiento de la solicitud de suspensión de efectos una vez dictada la decisión establecida en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 12 de agosto de 2013 fue consignada por el Alguacil la boleta debidamente practicada librada al Fiscal General de la República.

El 17 de septiembre de 2013 fue consignada por el Alguacil negativa, la boleta librad al contribuyente, por cuanto se “…traslado a la dirección suministrada y en la misma pude constatar que no se encontraba ninguna persona autorizada a recibir la boleta…”.

El 19 de septiembre de 2013 vista la consignación antes identificada, el Tribunal ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

El 02 de octubre de 2013 fue consignada por el Alguacil debidamente practicada la última de las notificaciones libradas, correspondiendo en ésta oportunidad al Procurador General de la República.

El 04 de octubre de 2013 se dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se dejó constancia que al vencimiento comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 17 de octubre de 2013 la abogada M.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.226, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, suscribió diligencia mediante la cual formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 01 de noviembre de 2013 visto el escrito de oposición antes identificado, el Tribunal declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

II

DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN

Vista la relación anterior, este Tribunal pasa a resolver la oposición propuesta por la representación del Fisco Nacional; a tales fines precisa realizar las siguientes consideraciones:

La abogada M.P.T., actuando en representación de la República suscribió diligencia mediante la cual formuló oposición a la admisión del presente recurso en los siguientes términos:

…Estado dentro de la oportunidad procesal para ejercer formal oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ‘Restaurant El Palacio Dorado, C.A.’, identificada en autos, lo hago de acuerdo a los siguientes fundamentos: Falta de cualidad de la Representación legal de la Empresa, de la ciudadana ‘Y.P.C.L.’, en su carácter ‘gerente general’, por cuanto de los estatutos sociales de la empresa, se desprende en su cláusula Vigésima Primera, que integran la Junta Directiva para el período 1998-2003- los ciudadanos Gerentes Generales: Y.P.C.L. y You Xin Chang. En consecuencia, en razón de ello, la legitimación and causam es insuficiente para representar legalmente a la recurrente…

.

Visto el alegato antes expuesto, esta juzgadora considera oportuno traer a colación el contenido del numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Art. 266 COT.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

(…)

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

(…).

Del numeral antes trascrito se constata que la falta de cualidad o interés del recurrente será causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario; en este sentido esta juzgadora observa que la oposición propuesta por la representación de la República está fundamentada en la mencionada causal, por cuanto según la representación del Fisco Nacional la ciudadana Y.P.C.L., no tiene la cualidad que se atribuye.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en el TITULO IV, Disposiciones Transitorias, cláusula Vigésima Primera del acta constitutiva del Restaurant Bar El Palacio Dorado, C.A., (folio 63), traída a los autos por la Administración Tributaria con la remisión del expediente administración mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/2013/001964 del 13 de junio de 2013 (folio 68), textualmente establece:

…VIGESIMA PRIMERA: De conformidad con las disposiciones estatutarias, se designaron para integrar la Junta Directiva por el período 1.998-2.003 a los siguientes ciudadanos GERENTES GENERALES: Y.P.C. y YOU XIN CHANG, ya identificados…

.

En este orden, esta juzgadora observa de la cláusula antes trascrita que la ciudadana Y.P.C.L. fue designada para el ejercer el cargo de Director Gerente durante el periodo comprendido entres los años 1998 hasta el 2003, sin considerar –en la mencionada acta constitutiva- ninguna prorroga en el ejercicios de sus funciones; igualmente observa que en la articulación probatoria aperturaza con ocasión a la oposición, la contribuyente no promovió ninguna prueba con el fin de desvirtuar el alegato formulado por la República, en consecuencia esta sentenciadora concluye que para la fecha de la interposición del recurso la ciudadana antes mencionada no poseía el carácter con que actúo, encontrándose así incursa en la causal Nº 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por tal motivo este Tribunal declara procedente la solicitud de oposición a la admisión propuesta por la representación del Fisco Nacional. Así se decide.

VI

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Jerárquico formulada por la representación del Fisco Nacional.

SEGUNDO

Se INADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico el 10 de julio de 2007, por la ciudadana Y.P.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.638.622, en su carácter de Director Gerente de RESTAURANT BAR EL PALACIO DORADO, C.A., asistido por el abogado M.Á.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.847, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000047 del 25 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó las decisiones Nros. 1/5 hasta 5/5 de la Resolución Nº 10524 dictada el 30 de marzo de 2006, mediante la cual se aplicó sanción en ciento cinco unidades tributarias (105 UT).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G..

En la fecha de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se publicó la anterior Sentencia N° PJ00082013000231, a las dos y cuarenta y ocho de la tarde (02:48 p.m.).

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G..

Asunto: AP41-U-2013-000309.

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