Decisión nº 33-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de abril de dos mil once

201º y 152º

INTERLOCUTORIA N° 33/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 20 de agosto de 2007, por la abogada P.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.485.390, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 7.200, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente RESTAURANT BAR EL SITIO Y PERLA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de junio de 1986, bajo el N° 6, Tomo 51-A-Pro, inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) Nº J-00235203-5, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000182 de fecha 22 de abril de 2010, la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución identificada con los números 14737 de fecha 16 de abril 2007, contenidas en las planillas de liquidación discriminadamente a continuación: 01-10-01-2-26-013576, 01-10-01-2-26-013577, 01-10-01-2-26-013578, 01-10-01-2-26-013579, 01-10-01-2-26-013580, 01-10-01-2-26-013581, 01-10-01-2-26-013582, 01-10-01-2-26-013583, 01-10-01-2-26-013584, 01-10-01-2-26-013585, 01-10-01-2-26-013586, 01-10-01-2-26-013587, 01-10-01-2-26-013588, 01-10-01-2-26-013589, 01-10-01-2-26-013590, 01-10-01-2-26-013591, 01-10-01-2-26-013592, 01-10-01-2-26-013593, 01-10-01-2-25-001724, 01-10-01-2-27-003706 y 01-10-01-2-27-003707 todas de fecha 16 de abril de 2007, por la cantidad total de MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.086,50) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

L.M.C.B.E.S.

José Luís Gómez Rodríguez

Asunto: AP41-U-2010-000485

LMCB/JLGR/JP.

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