Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000044 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 09 de febrero del año 2012, por el ciudadano J.A.T.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.528.242, actuando en su carácter de Representante del “RESTAURANT BRISAS DE LA REDOMA, C.A.”, inicialmente inscrita bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 13 de junio de 1986, bajo el No. 7 tomo 73-A-Sgo y transformada posteriormente en Sociedad Anónima, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante dicho registro, el dia 5 de junio de 1996, bajo el No. 19, Tomo 267-A-Sgo, carácter el mio que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante dicho registro, el día 25 de agosto, bajo el No. 33, Tomo 254-A-Sgo. (cuya copia simple anexó marcado con la letra “A”), y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-00230775-7, asistido en este acto por el ciudadano J.L.G.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad 18.234.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.733. Contra: La Resolución de Imposición de Sanción Nº 942, de fecha 12 de Diciembre del año 2011, notificada en fecha 22 de Diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributo Internos de la Región del Sector de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como notificación del acto administrativo signado con las letras y números SNAT/INTI/RCA/STILAMAF-VDF-2011-942, emanado de la División de Fiscalización del Sector de lo Los Altos Mirandinos, en fecha 09 de Noviembre del 2011, en el cual se impone una multa por el monto total de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (975 U. T.), que en Bolívares Fuertes el valor de las mismas para el pago de un total de SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 74.100,00), por incumplimiento de Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “RESTAURANT BRISAS DE LA REDOMA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000044

BEOH/HR/DC.-

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