Decisión nº 073-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2012-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 073/2013

El 8 de diciembre de 2011, el ciudadano D.E.D.V., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando en carácter de coapoderado de la firma mercantil RESTAURANTE EL COMELON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 17 de septiembre de 2002, bajo el N° 71, Tomo 9-A , de los Libros de anotaciones correspondientes, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), querella interdictal contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, solicitando la restitución a la posesión del derecho de servidumbre de cloacas o desagüe de aguas negras.

Mediante auto emanado el 19 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la presente causa.

El 30 de enero de 2012, el Juzgado Civil emitió auto declarándose incompetente para conocer el asunto puesto a su conocimiento y declinó competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por medio de auto del 26 de marzo de 2012, dio entrada del presente expediente asignándole el número 9134-2012.

A través de auto fechado el 19 de julio de 2012, se ordenó remitir el expediente administrativo del caso de marras, con el propósito de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Como Consecuencia de la creación de los Juzgados Superiores Estadales a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Contencioso Administrativo publicada en Gaceta Oficial N° 39.451 de 22 de junio de 2010, éste Tribunal pasó a conocer la presente controversia, donde se le reasignó el N° SE21-G-2012-000027.

Vista la diligencia consignada por la parte accionante el 22 de abril de 2013, el Dr. C.M.G.G., Juez de este órgano jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa, hecho palpable en auto del 23 de abril de 2013.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisados los autos y demás recaudos que conforman el presente expediente se aprecia que la parte accionante expuso ser propietaria de un local comercial erigido sobre terreno ejido, perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y luego de diecisiete años de haber permanecido en dicha condición, las cloacas o tuberías por donde procede el desagüe de aguas negras producto de su actividad fueron obstruidas.

Ante tal alegato, resulta pertinente traer a colación criterio sentado por el Tratadista E.L.M., en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, sobre los servicios públicos donde indicó:

entendiendo por tal toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general…

Es evidente que nos encontramos frente a un reclamo de un servicio publico, específicamente en la prestación de aguas servidas, lo cual en primigenio es una obligación propia de la Alcaldía de el Municipio San Cristóbal en prestarla efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, literal f) de Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia a los principios del Estado del resguardo de intereses sanitarios y de salubridad, a tenor de lo previsto en los artículos 83 y 178 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, definido el objeto de la pretensión, es menester mencionar lo expuesto el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando señala:

Artículo 26:

Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.(…).

Negrillas de este tribunal.

Visto lo anterior, lo idóneo pues sería que el Juez Municipal con competencia en lo contencioso administrativo conozca de la presente solicitud bajo el procedimiento breve contemplado en la sección segunda de la referida Ley.

Así las cosas, este Tribunal en atención al alegato de la recurrente, de la norma transcrita y siendo además que la competencia es un presupuesto procesal de orden público, pudiendo ser advertido de oficio por el sentenciador, se declara incompetente para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para entrar a conocer la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia

SEGUNDO

Declina competencia en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese, y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abog. G.A.C.Q..-

Exp. No. 9134-12

Asunto No. SE21-G-2012-000027

CMGG/GACQ/Angl.-

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