Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE:

• Sociedad Mercantil “RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D OR II, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 100, tomo 673 Qto, de fecha 27 de junio de 2002.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• Ciudadanas M.F.D.A. Y M.V.Z., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.504 y 131.662, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• Sociedad Mercantil INVERSIONES SHAMROK C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1987, anotada bajo el Nro. 62, tomo 70-A-Pro, posteriormente modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el día 17 de octubre de 2005, debidamente Registrada en fecha 20 de enero de 2006, anotada bajo el Nro. 33, tomo 3-A, Pro, e INVERSIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1986, anotado bajo el Nro. 1, tomo 65-A-Pro, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea General de Accionistas, inscrita el día 5 de diciembre de 2005, anotada bajo el Nro. 44, tomo 176-A-Pro,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• Ciudadanos Z.G.A. y J.E.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.374 y 23.266, respectivamente.-

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.

Vista la transacción judicial consignada en fecha 13 de agosto de 2.009, entre la abogada Z.G.A.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21374, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SHAMROK C.A., e INVESIONES STRAWBERRY FIELDS, C.A., en el presente juicio y la abogada M.F.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D OR II, C.A., y celebrada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que las profesionales del derecho M.F.D.A. y Z.G.A., anteriormente identificadas, actuando en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada, consignaron Transacción Judicial celebrada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario

. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los (28) días del mes de enero de 2010. 199º Años de la Independencia y 150º Años de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

AVR/SC/Gustavo

Exp. AP11-V-2009-000186

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