Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (12) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2007-0001834

PARTE OFERENTE: RESTAURANT LA FONDUE DEL HATILLO C. A., debidamente identicada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: A.S.B.

PARTE OFERIDA: A.J.J.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de oferta real de pago que interpuso la empresa RESTAURANT LA FONDUE DEL HATILLO C. A., debidamente identificada en autos, a favor de la ciudadana A.S.B., portador de la cédula de identidad No. 82.226.708, cual se admitió por ante este Juzgado, en fecha 18 de julio de 2007, ordenándose a la empresa oferente la apertura de una cuenta de ahorros a favor del oferido.

Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha: 11 de enero de 2008, no se evidencia en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la causa. Por tal razón, como no existe impulso procesal, por parte de la parte oferente, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgador considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso con motivo de oferta real de pago que interpuso la empresa RESTAURANT LA FONDUE DEL HATILLO C. A., debidamente identificada en autos, a favor de la ciudadana A.S.B., portador de la cédula de identidad No. 82.226.708,

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, déjese copia de la presente desiciòn. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (12) días del mes marzo de del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

C.A.M.

El SECRETARIO.

ABOG. G.G.

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