Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002328

PARTE OFERENTE: RESTAURANT DA GUIDO C.A.

PARTE OFERIDA: G.A.M..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.198.647, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana A.R.R., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y por la otra las ciudadanas PATRICIA GRUS Y MINDI DE OLIVEIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.552 y 97.907, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte oferente RESTAURANT DA GUIDO C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 12 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador G.A.M. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 122.712,67), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 46173867, de fecha 20/09/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales literal c y d, Preaviso por Retiro, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2013-2014 articulo 192 LOTTT, Bono Vacacional 2013-2014 artículo192 LOTTT, Dia Adicional Vacaciones 2013-2014 artículo 190 LOTTT, Dia Adicional Bono Vacacional 2013-2014 artículo 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas 2013 artículo 132 LOTTT e Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo artículo 92 LOTTT, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 100.000,00. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Joanna Capuano

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