Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-00022

Vista la transacción presentada en fecha 30 de enero de 2014, por el ciudadano M.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.608.679, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada Y.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.603, y por la abogada E.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 26.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., mediante la cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.235,28), mediante cheque Nº 61-97632712, girado contra la cuenta corriente Nº 01510103201030000000, del Banco Fondo Común, de fecha 21 de enero de 2014, girado a favor del ciudadano VIVAS VIVAS M.A., del cual consignan copia simple del cheque de gerencia; quien declara recibir la cantidad señalada y asimismo declara que nada queda a deberle la parte oferente por ningún concepto derivado de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales, ya que la suma comprende los mismos; otorgándole a la misma el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, homologa lo contenido con relación a los conceptos y cantidades reconocidos que fueron señalados en la oferta real de pago reconocidos en la transacción presentada, en virtud de la relación laboral que los unió. Ahora bien, este Juzgado de la lectura de las cláusulas décima primera y décima segunda observa que la parte oferida reconoce que nada más le corresponde por los conceptos discriminados y renuncia de manera expresa y formal a todo procedimiento de cualquier naturaleza, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respectivamente; detallando circunstancias que de presentarse deben ser ventiladas en procedimiento que se instaure en vía administrativa, y cuyo pronunciamiento corresponderá a la Autoridad respectiva, como el fuero sindical al cual hace referencia, entre otros.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS

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