Decisión nº PJ0082013000140 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082013000140

Asunto: AP41-U-2011-000409.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Recurrente: Sociedad Mercantil “RESTAURANT YE HONG, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 1 de julio de 1998, bajo el No. 12, Tomo 7-A.

Representación de la recurrente: ciudadano Roggno Zheng, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.344, asistido por el Licenciado en Contaduría Pública J.A.B.H., titular de la cédula de identidad No. 11.123.264, Colegiado con el No. 77.866.

Acto recurrido: Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL-DJT/RJ/2010-SL-0115 del 27 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Materia: incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

En fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ARNAE/2011-000887 de fecha 02 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, mediante el cual remitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano Roggno Zheng, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.344, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “RESTAURANT YE HONG, C.A.”, asistido por el Licenciado en Contaduría Pública J.A.B.H., titular de la cédula de identidad No. 11.123.264 e inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Guárico bajo el con el No. 77.866, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1107/2010-591 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 021001226000063 por la cantidad de Bs. 13.000,00; 021001226000064 por la cantidad de Bs. 13.000,00 y 021001227000283 por la cantidad de Bs. 650,00 todas de fecha 09 de septiembre de 2010, el cual fue declarado Sin Lugar mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL-DJT/RJ/2010-SL-0115 del 27 de diciembre de 2010.

En fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal a quien le fue asignado el asunto, le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000409, ordenando notificar a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República.

En fecha 14 de octubre de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo, Mercantil y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique la notificación de la contribuyente.

Las notificaciones libradas al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas y agregadas a los autos los días 25 y 31 de octubre de 2011, respectivamente.

En fecha 12 de enero de 2012, se recibió el Oficio Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2011, emanado el Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo, Mercantil y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal, la cual fue debidamente cumplida.

Mediante auto dictado en fecha 13 de enero de 2012, se dejó constancia que esa misma fecha comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a su vencimiento comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Luego mediante diligencia presentada en fecha 1 de julio de 2013, la abogada M.D.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se declarase la Perención de la Instancia en el presente asunto.

En fecha 10 de julio de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000128, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud formulada por la representación judicial de la República.

Hecha la cronología anterior este Tribunal observa:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por el contribuyente en fecha 11 de noviembre de 2010, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1107/2010-591 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación.

Con relación a la interposición subsidiaria del Recurso Contencioso Tributario el parágrafo Primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, establece que:

Artículo 259: …omissis…

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste….

Una vez que ha operado la denegación expresa o tácita del recurso jerárquico la administración tributaria remitirá las actuaciones al Tribunal competente para conocer y decidir el recurso contencioso tributario, quien deberá notificar inmediatamente a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, al quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Juez competente decidirá sobre la admisión o inadmisión del recurso a la luz de las causales de inadmisibilidad contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Resaltado del Tribunal)

Conforme al numeral tercero del precitado artículo, el Recurso Contencioso Tributario –ya sea de manera autónoma o en forma subsidiaria puede ser interpuesto por el representante legal del recurrente, caso en el cual deberá tener capacidad procesal para comparecer en juicio y estar facultado por los estatutos legales de la empresa; o bien a través de algún apoderado judicial a quien se le confiera facultades suficientes por medio de un documento poder otorgado conforme a la ley. El incumplimiento de estos extremos acarrea la inadmisibilidad del recurso.

Aunado a lo anterior, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados establecen que:

Artículo 3. “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”

Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”

En atención a los citados artículos quien sin ser abogado tenga a su cargo la Representación Legal de una sociedad mercantil, deberá hacerse asistir por un profesional del derecho, para poder actuar en cualquier proceso judicial, salvo las excepciones previstas en la ley.

En el caso de autos, una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Roggno Zheng, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.344, actuando en su carácter de Presidente del contribuyente “RESTAURANT YE HONG, C.A.”, según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 17 de enero de 2001, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folio 60 al folio 64), estando asistido por el Licenciado en Contaduría Pública J.A.B.H., titular de la cédula de identidad No. 11.123.264 e inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Guárico bajo el con el No. 77.866, (folio 59), sin que se evidencie en autos la cualidad de abogado del representante legal ni del profesional asistente.

Así mismo quién aquí sentencia observa que el contribuyente fue notificado en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Alguacil Titular del Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo, Mercantil y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folio 130 al folio 137), que fuera comisionado por este Tribunal para la práctica de su notificación, teniendo entonces la oportunidad de subsanar la falta de asistencia del abogado, lo cual no hizo en su momento, configurándose, en consecuencia, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

En virtud de la declaratoria anterior este Tribunal Superior declara Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Roggno Zheng, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.344, actuando en su carácter de Presidente del contribuyente “RESTAURANT YE HONG, C.A.”. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Roggno Zheng, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente del contribuyente “RESTAURANT YE HONG, C.A.”, asistido por el Licenciado en Contaduría Pública J.A.B.H., ya identificado, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL-DJT/RJ/2010-SL-0115 del 27 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar dicho recurso jerárquico ejercido en fecha 11 de noviembre de 2010, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/1107/2010-591 de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 021001226000063 por la cantidad de Bs. 13.000,00; 021001226000064 por la cantidad de Bs. 13.000,00 y 021001227000283 por la cantidad de Bs. 650,00 todas de fecha 09 de septiembre de 2010.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G..

ASUNTO: AP41-U-2011-000409.

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