Decisión nº NOV-476-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Noviembre del 2.005

195° Y 146

Exp. N° 12.216

DEMANDANTES: “RESTAURANT INTERNACIONAL PUERTO GENOTES,

C.A.”

APODERADO: R.A.R.C., RÓMULO,

U.L., J.M.A.P. y

C.E.F.R.. Inscrito

En el InpreAbogado bajo el N° 55.605, 29.569,

35.802 y 53.107, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro comercial Ciudad de Cumaná, Piso 02,

Ofic. 8-C, en Calle Mariño, Cumaná del Estado

Sucre.

DEMANDADO: L.M.D.F. y L.D.C.

F.M., titular de La Cedula de

Identidad N° 1.919.454 y 4.293.210,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: N.M.S., inscrita en el

InpreAbogado bajo el Nro. 34.382.

MOTIVO: ACCIÓN DE SIMULACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.210, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días desde el 21 de Agosto del 2003, fecha de la última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.

La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia; correspondiendo la actuación subsiguiente del proceso al pronunciamiento de la sentencia definitiva por parte de este Juzgado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se Decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

T.S.U. F.V..

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. Nº 12.216.

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