Decisión nº Interlocutoria46-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEjecutivo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 046/2016

FECHA 04/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2009-000165

En fecha 06 de Marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana E.S.D.N.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.029.574, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Especial de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT EL JARDÍN III DE PAZ ANIDO, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el No. 08, Tomo 33-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-00155841-1, debidamente asistida en este acto por el abogado O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 43.582, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2008-000346, de fecha 11 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes, y en consecuencia, confirma las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2003-5148-01905 y RCA-DFL-2003-938-00991, de fecha 06 de octubre y 30 de junio de 2003, ambas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada y las Planillas de Liquidación Nº 01-10-01-2-47-002892 y 01-10-01-2-47-000894 de fechas 29 de octubre de 2003 y 30 de abril de 2004, respectivamente, emitidas por la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.205.000,00), que de conformidad con el Decreto Nº 5229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 06 de marzo del año 2007 equivale a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.205,00), por concepto de multas por incumplimientos de deberes formales en la materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

En fecha 15 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2075, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la Representación Judicial de la recurrente.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fechas 23/10/2013, 23/10/2013 y 11/11/2013, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 30/10/2013, 27/11/2013 y 29/11/2013. Visto que no se pudo notificar a la contribuyente por no encontrarse persona alguna que recibiera la boleta de notificación, este Órgano Jurisdiccional de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, libró Cartel a las puertas del Tribunal a la sociedad mercantil “RESTAURANT EL JARDÍN III DE PAZ ANIDO, C.A”, en fecha 04 de diciembre de 2013, a los fines de notificarle de la aludida Sentencia.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Octubre de 2016, por el ciudadano J.A.C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2075 de fecha 15 de Octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.T.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2009-000165

RIJS/NEGL/wrr.-

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