Decisión nº 101-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000081. Sentencia Interlocutoria Nº 101/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2001, por el ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 2.141.986, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT MISTER JOE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 101-A-VII, en fecha nueve (09) de Mayo de 2000, debidamente asistido por el abogado O.S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.205; contra la Resolución N° GRTI-RC-DSA-2001-000356 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se CONFIRMÓ el contenido del Acta Fiscal N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000 de fecha 05/10/2000 y se ORDENÓ aplicar las sanciones previstas en el artículo 95 del Código Orgánico Tributario de 1994 por el delito de Defraudación tipificado en los artículos 93 y 94 del Código in comento. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Timbres Fiscales, numeral 2, la Administración Fiscal procedió a calcular la multa sobre el tributo adeudado desde la fecha 05/10/2000, tal como señala seguidamente:

Fecha Concepto U.T. Valor Bs.

(Bs. F.) Tasa

05/10/2000 Autorización y Registro 150 Bs. 11.600,00

Bs. F. 11,60 Bs. 1.740.000,00

Bs. F 1.740,00

Por lo que, se le aplicó la sanción prevista en el artículo 95 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el artículo 71 y 85 del Código antes citado, tal como se demuestra a continuación:

Tributo Determinado Bs.

(Bs. F.) Sanción Multa en Bs. (Bs.F.)

Bs. 1.740.000,00

Bs. F 1.740,00 350% Bs. 6.090.000,00

Bs. F. 6.090,00

Así mismo se le aplicó pena de comiso según Acta de Retención Preventiva N° GRTI-RC-DF-1050-L-5735 de fecha cinco (05) de Octubre de 2000, contentiva de las siguientes mercancías:

ESPECIE MARCA CANTIDAD CAPACIDAD GRADOS

Cerveza Polarcita 07 cajas 222 Ml. 5° Gl.

Cerveza Polar Tercio 04 cajas 330 Ml. 5° Gl.

En consecuencia, se procedió a nombrar al ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 2.141.986, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT MISTER JOE, S.R.L., como depositario de las bebidas alcohólicas antes señaladas, según Acta de Designación Depositaria N° GRTI-RC-DF-1050-L de fecha 05/10/2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley de Depósito Judicial.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

María de la C.B.N..

GAFR/mcbn/kgc.

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