Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4367-11

PARTE ACCIONANTE. A.P.A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: J.M..-

CO-DEMANDADA: RESTAURANT EL CLUB DE LA CARNE AP C.A, FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE C.A. MUEBLERIA MODELOS FINOS C.A. INVERSIONES ANI-ANDRES C.A. y RESTAURAN CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE AP C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogados A.M. y O.E., OMAÑA GUERRERO.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES. Compareció su abogado J.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343 en su carácter de apoderado judicial representando al ciudadano A.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 6.206.855, parte demandante, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por las co demandadas RESTAURANT EL CLUB DE LA CARNE AP C.A, FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE C.A. MUEBLERIA MODELOS FINOS C.A. INVERSIONES ANI-ANDRES C.A. y RESTAURAN CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE AP C.A. debidamente inscritas por ante los Registro Mercantiles Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, las tres primeras Compañías anónimas y las Quinta y la cuarta Compañía inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda respectivamente quedando anotadas bajo los Tomos 117-APRO Nº 3, Exp Nº.- 365797 de fecha 09-09-92, Tomo 23-A-PRO Nº.- 9, Exp Nº 464847 de fecha 07-02-96, Tomo 197-Apro, Nº 27, Exp Nº 603215, de fecha 22-11-04 Nº 64, Tomo 2-A-Cto de fecha 16-01-06, y Nº 2, Tomo 117-Apro Nº2, Exp Nº 365799, de fecha 09-09-92 respectivamente. Comparecieron los abogados A.M. y O.E., OMAÑA GUERRERO, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.662 y 37.382 en su carácter de apoderados judiciales en lo adelante se denominarán LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a laborar el 01-05-1.998 hasta el 14-01-2011, con el cargo de ENCARGADO y señala que fue despedido injustificadamente.--TERCERA: LA DEMANDADA, rechaza y contradice los hechos alegados por el EX TRABAJADOR y con el fin de dar por concluido el presente juicio ofrece cancelar al ex trabajador la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 45.000,00) que comprende los conceptos demandados en el presente libelo de demanda.- CUARTO: LA DEMANDADA se compromete a cancelar para el día 04-12-12 por ante el Tribunal cheque a nombre del ex trabajador del cual dejara copia fotostática contante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta apoderado judicial de la parte actora, que están de acuerdo con el presente acuerdo transaccional y que le fue comunicado al EX TRABAJADOR manifestando este su conformidad libre de apremio y coacción.- SEXTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, conceptos demandados en el presente libelo de demanda, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, se les devuelvas sus medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordenara el archivo judicial una vez conste en autos el pago acordado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintitrés (23) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 4567-11

CVCT/CG

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