Decisión nº 910-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO; 06 DE ABRIL DE 2007

196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1.548-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. O.A.

VÍCTIMA(S): RESTAURANT TULSA

IMPUTADO(S): I.P.

DELITO(S): HURTO, ART. 451 DEL CÓDIGO PENAL.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Abril de 2.007, siendo la Tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana Abg. O.A., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano quien dijo ser y llamarse I.P., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.736.417, sin documentación personal, residenciado en el barrio Altos de M.N., calle 36, casa número 36-26, a dos cuadras de abastos El Silencio, Maracaibo, estado Zulia; quien fue aprehendido por funcionarios del Comando Motorizado de la Policía Regional del estado Zulia, el día 05/ABRIL/2007, aproximadamente a la 11:00 AM, en la calle 70 con avenida 3H de esta ciudad, luego de que se introdujera en compañía de otros dos sujetos en el Bar y Restauran Tulsa, ubicado en la avenida 3H con calle 74, sector san Martín de esta ciudad, de donde sustrajo una cocina de freír y una máquina de hacer café, los cuales dejó abandonados luego de que el ciudadano J.P., vigilante del Restauran El Sitio les gritó para que no cometieran el hecho, razón por la cual solicito muy respetuosamente al tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de presentación periódica y la presentación de dos fiadores personales, por cuanto de las actas que acompaño con la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que la comprometen en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: I.H.P.G., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 17.736.417, fecha de nacimiento 05/10/1987, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio desempleado, hija de PABLO PERNIA Y C.G., y residenciada en Altos de M.N., calle 36, casa Nº 36-26, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,80 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos Pardos, de nariz grande, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello enrollado, y quien para el momento de su presentación, viste: Suéter de rayitas finas color marrón, bermuda roja blanca y negra y Zapatos tipo gomas blanca y negra, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Abog. E.L. CUEVAS. L, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117-955, quien estando presente en este acto, expuso: ”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano I.H.P.G., y juro cumplir bien y fielmente el cargo que recaído en mi persona, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en AV. 20, ESQUINA CALLE 69, CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS, LOCAL 1-15. Es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:20 de la tarde, expuso: I.H.P.G., “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en los siguientes termino, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el Artículo 256, numerales 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordene la libertad de mi defendido I.H.P.G., es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado I.H.P.G., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 17.736.417, fecha de nacimiento 05/10/1987, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio desempleado, hija de PABLO PERNIA Y C.G., y residenciada en Altos de M.N., calle 36, casa Nº 36-26, Maracaibo Estado Zulia, los cuales establecen los siguiente: Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las tres y cuarenta y cinco (03:45 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.293-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL,.

ABOG. O.A..

EL IMPUTADO

I.H.P.G.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. E.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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