Decisión nº 704-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 146º

En fecha 12 de agosto de 2005, la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela interpuso acción de Juicio Ejecutivo ante este Tribunal, en contra de la contribuyente L.R.M.d.G., en su carácter de propietaria y representante legal de la firma personal Tasca Restaurante, Sala de Fiesta y Eventos Sociales del Club Social de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, deudora del Fisco Nacional por la suma de:

• CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.405.500,oo), por concepto de multas provenientes de incumplimiento de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

• QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540.550,oo), por concepto de costas calculadas en un 10% del valor demandado.

En fecha 21 de Septiembre de 2005, se decretó la intimación de la parte demandada y se libró la correspondiente boleta de intimación, igualmente se decretó medida de embargo ejecutivo y medida innominada a la ciudadana L.R.M.d.G.. (F- 80 -93).

En fecha 11 de octubre de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Nell K.M., se consignó copias simples del Registro Mercantil y acta constitutiva y modificaciones de la Firma Personal (f- 95 -100).

En fecha 14 de noviembre de 2005, el ciudadano alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la intimación de la ciudadana L.R.M.d.G.. (F- 152- 166).

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 10 al 12, rielan copias certificadas del poder, en el cual el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Nell K.M.P., para que represente los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y en la cual prueba el carácter con el que actúa.

Del folio 13, corren insertas copias del registro de información fiscal de la contribuyente L.R.M..

A los folios 14 al 30, se encuentran los títulos ejecutivos representados por las Resoluciones de Imposición de Sanción contenido en las Planillas de Liquidación Nros 050100226000791, 050100227002551, 050100227002553, 050100227002607, 050100227002608, 050100228001241, 050100228001242, 050100228001243, 050100228001244, 050100228001245, 050100228001246, 050100228001247, 050100228001248, 050100228001249, que constituyen el objeto de la pretensión en la presente causa.

A los folios 31 al 38, se encuentra copia de las intimaciones de pago y cobros extrajudiciales realizados por el órgano administrativo.

Del folio 39 al 78, se encuentran copias certificadas de: a) providencia administrativa, b) acta de requerimiento, c) acta de recepción y pago, d) acta de requerimiento para declarar y pagar, e) Acta de Recepción f) C.d.R.d.E.d.E.A., g) Resolución de Autorización de Registro y Ejercicio de expendio de especies alcohólicas, h) Informe General, i) y Resoluciones de Imposición de Sanción, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la cual se demuestra el procedimiento utilizado por la Administración y que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de multas por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado que por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y veracidad de los actos administrativos.

Todos lo documentales mencionados son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por demostrar que en efecto existe una deuda con el fisco nacional, y diferencia de impuesto a pagar por incumplimiento de deberes formales, así como también la cualidad de los ciudadanos demandados, y el carácter con que actúa la representante de la República Bolivariana de Venezuela.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en 17 de noviembre de 2005, se presentó ante este tribunal la ciudadana L.R.M. de Guerrero, titular de la cédula de identidad N°V-3.622.914, en su carácter de propietaria y representante legal de la Firma Personal Tasca Restaurante, Sala de Fiesta y Eventos Sociales del Club Social de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, a los fines de realizar oposición a la intimación dentro del lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, consignando los correspondientes comprobantes de pago de la deuda demandada por la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, cabe destacar que aun cuando la deuda fue cancelada de forma voluntaria, fue a consecuencia del proceso judicial llevado por ante este tribunal, ejercido por la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el presente Juicio Ejecutivo debe declararse con lugar, y así se decide.

Por cuanto la deuda fue cancelada dentro del plazo estipulada por el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que se haya abierto el contradictorio no es procedente la condenatoria en costas, y así se decide.

DECISION:

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO INCOADO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra de la contribuyente L.R.M.D.G., propietaria y representante legal de la firma personal inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1999, bajo el N° 19, Tomo 5-B, la cual administra la Tasca Restaurant, Sala de Fiesta y Eventos Sociales del Club Social de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, ubicada en la Avenida Universidad, Parque de exposición Don J.V., sede de Asogata, San C.E.T..

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

  3. - De conformidad De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 7645 y 7646, siendo las 09:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0906

ABCS/marianna

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR