Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de febrero de 2007.

196° y 147°

Exp. AC-8406.-

En fecha 18 de enero de 2007, por distribución fue recibido el expediente N° 11.331 contentivo de la acción de amparo, presentado por el ciudadano: J.E.A.H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.917.711, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.084, actuando con el carácter de Director de la Empresa Restaurante Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A., constante de 1 pieza en 127 folios útiles contra la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por auto de fecha 23 de enero de 2006, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar mediante oficio al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, parte presuntamente agraviante, al Alcalde y Síndico Procurador General del Municipio Girardot del Estado Aragua, en su condición de tercero interesado y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 128 y 132).

A los folios 270 al 273, corren insertas diligencias estampadas por el Ciudadano Alguacil Temporal de fechas 29 de enero y 01 de febrero del 2007, mediante las cuales consigna las Boletas de Notificación debidamente firmadas.

Al folio 274, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-046-07, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Miércoles 07 de febrero de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 275)

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 276 al 279.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El Accionante manifestó en su escrito, que en fecha 01 de agosto de 2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento intentara la Municipalidad de Girardot contra la Sociedad Mercantil Restaurante Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A., declarando con lugar la misma y por consecuencia, condenó a la parte por él representada, a cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas, por vencimiento de su término convencional, prorroga legal y por ende, a entregar inmediata e incondicionalmente, y en las mismas condiciones que lo recibió. Alega igualmente que el Tribunal en referencia concedió a la actora, peticiones que no estaban contenidas en el libelo de la demanda, incurriendo en ultra petita, que solicitó aclaratoria, conforme al 252 del Código de Procedimiento Civil, del fallo en relación debido a la falta de congruencia existente, palpable y demostrada, entre la acción demandada y su petitorio y el pronunciamiento de fondo del Tribunal; ya que la actora se remitió a pedir no la acción de cumplimiento de contrato, sino el cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado, que es cosa totalmente diferente. Por esta razones es que solicita a través de la presente acción se deje sin efecto, por contrario a derecho, por ilegitimo, por conculcarle el derecho de defensa y el debido proceso, el fallo que cargado de ultra petita y por último solicitó como medida cautelar, la ejecución de la sentencia impugnada.

Fundamenta su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 segundo verso, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra a la parte Solicitante quien, iinsistió en el recurso de amparo interpuesto por su representada, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, donde no declaró con lugar la apelación sino que confirmo la decisión del Juzgado del Municipio, por un supuesto incumplimiento de Contrato, y en consecuencia acuerda el cumplimiento y el desalojo, incurriendo en ultra petita, ya que la Alcaldía se limitó a demandar la entrega material del inmueble y no por cumplimiento de contrato, posteriormente solicito la aclaratoria de la decisión, por lo que dicho Tribunal le informó que debería utilizar otras vía o ejercer un recurso extraordinario, es por tal motivo que solicitó el Amparo por cuanto le fue cercenado el derecho a la defensa de su representada. Asimismo solicitó se decretara el mandamiento de amparo la nulidad de la sentencia de fecha 1° de agosto del 2006, emanada del ya citado Tribunal, por cuanto incurre en vicios de ultra petita, por haber acordado una cosa distinta a lo solicitado por la parte, en segundo lugar solicitó se decretara la nulidad del auto de fecha 22 de agosto de 2006, por cuanto no se dejo transcurrir el tiempo que acuerda la Ley, ordeno bajar los autos al Tribunal de la causa, creándole un estado de indefensión. Y por último solicito al Tribunal se ratifique la medida cautelar decretada.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: el Apoderado Judicial de la Parte Presuntamente Agraviante, Negó, rechazo y contradigo lo alegado por el accionante en su escrito liberal, por cuanto para que prospere una acción contra una decisión deben concurrir los siguientes requisitos: primero, que el Tribunal a quo haya actuado fuera de su competencia o abuso de poder, segundo, que de tal proceder se verifique la violación de un derecho Constitucional y tercero que se hayan agotado todos los extremos existentes en el caso de autos, se debió solicitar la nulidad de la sentencia, en consecuencia no es cierto que haya existido incongruencia entre lo demandado por mi representada y lo decidido por el Tribunal, por cuanto se observa del contrato suscrito entre las partes que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, cuya duración fue de cinco (5) años, que su vigencia fue el 1 de junio del 1998 y culminando el 1° de junio del 2003, operando la prorroga legal, pero que el accionante se comprometió el 18 de septiembre del 2003, que iva a entregar el inmueble el 15 de octubre del 2003, cuestión que hasta a la fecha no ha cumplido, pese fue atacado por vía incidental y el Tribunal de Municipio le dio pleno valor así como el de Primera Instancia, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, consideró que el juez cuando se pronunció en relación a la aclaratoria solicitada dio oportuna respuesta. Aclaró igualmente que la jurisprudencia es conteste en que la acción de amparo no debe ser utilizada como una tercera instancia, por lo que solicito sea declarado Inadmisible la acción de acuerdo a los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y garantías Constitucionales.

DEL MINISTERIO PUBLICO: El Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público quien expuso: que oida como fue la intervención de la parte presuntamente agraviada, así como a la Parte Presuntamente Agraviante, no observó la violación de los derechos invocados por la accionante, como lo son el derecho a la defensa. Y al debido proceso, y que el tribunal denunciado como agraviante actúo ajustado a derecho y dentro de los limites de su competencia por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción. Y solicitó copia de la presente acta y de la decisión que ha de recaer en el presente proceso.

Concluidas las intervenciones, este Tribunal pasó a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir en los siguientes términos: De las presentes actuaciones no se desprende la violación del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto no se observa la incongruencia a legada por la sentencia dictada por el juzgado presuntamente agraviante, en virtud de que la acción intentada fue por cumplimiento de contrato de arrendamiento y se solicitó por vía de consecuencia la entrega del inmueble. Y en relación a que no se dejo transcurrir el lapso para remitir el expediente al Juez de origen, tampoco se observa violación alguno del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el recurso de casación, en virtud de la cuantía no resulta procedente. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo, en consecuencia se deja sin efecto la medida dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007 y ofíciese lo conducente. Así se decide. Asimismo se deja constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes al de hoy. Igualmente se ordenó expedir las copias certificadas del texto integro de la decisión recaída en el presente proceso solicitadas por la Fiscalía.

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Representante del Ministerio Público, manifestó en su escrito entre otras cosas, que no observó la existencia de violación o infracción del orden constitucional alegado por el quejoso en virtud de lo que ha sostenido reiteradamente, la jurisprudencia en el sentido de que el accionante en amparo debe invocar y demostrar que se trata de una vulneración constitucional de tal magnitud flagrante directa e inmediata y que el derecho o garantías de que se trate no estén desarrollados o regulados en textos de rango inferior, por lo que solicitó se declarara improcedente la acción interpuesta.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos: De las presentes actuaciones que conforman este expediente, no se desprende la violación del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto no se observa la incongruencia a legada por la sentencia dictada por el juzgado presuntamente agraviante, en virtud de que la acción intentada fue por cumplimiento de contrato de arrendamiento y se solicitó por vía de consecuencia la entrega del inmueble. Y en relación a que no se dejo transcurrir el lapso para remitir el expediente al Juez de origen, tampoco se observa violación alguno del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el recurso de casación, en virtud de la cuantía no resulta procedente. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo, en consecuencia se deja sin efecto la medida dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007 y ofíciese lo conducente. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara IMPROCEDENTE la presente Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: J.E.A.H., plenamente identificado en autos actuando con el carácter de Director de la Empresa Restaurante Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A., contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara la Municipalidad de Girardot del Estado Aragua, contra la Empresa Restaurante Fuente de Soda La Ballena Feliz, C.A.,. Se exonera de costas a la Parte Solicitante en Amparo por cuanto su Solicitud no ha sido temeraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público, mediante Oficio que se ordena librar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 09 días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Librándose conforme a lo ordenado los Oficios Nros:_________ y ____________

. LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS

DEZN/Gdlr/oscarelys.

cc. archivo.

Exp. Nº. AC- 8406.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR