Decisión nº 125-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de agosto de 2012.

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 125/2012

Asunto N° AP41-U-2010-000026

En fecha 08 de diciembre de 2003, el ciudadano Salid Jibrail El Ajami, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.950.421, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.990, bajo el Nº 16, Tomo 90-A Segundo, última modificación en fecha 17 de abril de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 414-A Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº j-00317089-5, asistido en este acto por el abogado A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.537, interpusieron Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, la Resolución N° RCA-DFL-2002-9617-00275 de fecha 03 de febrero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción de multa por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, así como contra la resolución decisoria del recurso jerárquico identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000226, a través de la cual declaró inadmisible el referido recurso interpuesto contra el acto administrativo supra identificado.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 08 de diciembre de 2003, la representación legal de la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al Jerárquico contra la Resolución Nº N° RCA-DFL-2002-9617-00275 de fecha 03 de febrero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción de multa por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

El 29 de enero de 2010, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2010-000026, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la prenombrada contribuyente, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, la ciudadana Fiscal General de la República, fue notificada en fecha 12 de abril de 2011 y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) fue notificada en fecha 11 de abril de 2011, consignadas en fecha 13 de abril de 2011

En fecha 08 de agosto de 2011, fue consignada la boleta de notificación librada a la contribuyente RESTAURANT REX, C.A., sin firmar, en virtud de que el Alguacil se traslado al domicilio fiscal de la prenombrada contribuyente, y se encontró con el funcionamiento de otra empresa.

En fecha 21 de septiembre de 2011, la abogada D.L., sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitando a través de diligencia se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que informe el estado actual de la boleta de notificación librada a la ciudadana Procurador General de la República, y en consecuencia, en fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal procedió a Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dando respuesta del estado actual del referido oficio.

En fecha 04 de junio de 2012, se consignó la boleta del ciudadano Procurador General de la República.

En fechas 06 de junio de 2012, se procedió a librar Cartel a los Puertas del Tribunal, a los fines de notificar a la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., del auto de entrada del recurso interpuesto por ella.

En fecha 27 de junio de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 66/2012, a través de la cual declaró ADMISIBLE el recurso contencioso tributario subsidiariamente al Jerárquico.

En fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal recibió diligencia de la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, a través de la cual consignó reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) emitidos por el SENIAT, el cual consta el pago de la Planilla de Liquidación, razón por la cual solicitó se declare la homologación del pago y se ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 18 de julio de 2012, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) consignó reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla de liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago y se ordene el archivo del expediente (…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del pago efectuado y en consecuencia extinguida la obligación tributaria. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL determinado en la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario por el ciudadano Salid Jibrail El Ajami, titular de la cédula de identidad No. 12.950.421, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., asistido en este acto por el abogado A.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.537, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese a los ciudadanos: Representación Legal de la contribuyente RESTAURANTE REX, C.A., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, ocho (08r) del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2010-000026

JLGR/YMBA

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