Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoCumplimiento De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000056

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en fecha 21 de Agosto de 2.006, se recibió oficio que obra al folio 279 de las actuaciones, suscrito por la Abg. M.L.C.R., en su condición de P.C. de la Prefectura Civil de la Parroquia “R.G.”, Municipio A.A., Estado Mérida, en el cual informa que el penado O.R.S., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.204, natural de la República de Colombia, nacido el 30-03-1969, de 38 años de edad, soltero, mecánico y pintor de brocha granda, hijo de N.R. y de M.d.C.S., domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 4 con Avenida 4, Casa Nº 4-2, El Vigía, Parroquia R.G., Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, evidenciándose del contenido del oficio S/N, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de SEIS (06) MESES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al penado O.R.S., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.204, natural de la República de Colombia, nacido el 30-03-1969, de 38 años de edad, soltero, mecánico y pintor de brocha granda, hijo de N.R. y de M.d.C.S., domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 4 con Avenida 4, Casa Nº 4-2, El Vigía, Parroquia R.G., Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes: Ministerio Público, Defensa Pública y Penado. Una vez consten las resultas de las notificaciones, se acuerda remitir las presentes actuaciones con su respectivo oficio, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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