Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 06-1813.-

En día de hoy, dieciocho de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en una casa de mampostería ubicada en la parte occidental, de esta ciudad al lado carretera que conduce de esta población a Biruaca, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por las ciudadanas M.F.A.O. y C.B.O., en representación de la Menor M.F.A.O., contra la SUCESION ARRIAGA RETALLI en las personas de C.H. ARRIAGA RETALLI, F.R.A.R. y J.D.A.R., para la ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano J.G.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.196.201, en su condición de arrendatario. Se encuentra una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios, así como una comisión del comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, ni de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, no obstante de haber sido requerido su presencia según oficios Nros 06-288 y 06-289, respectivamente, de fecha 11-05-2006. Presente la ciudadana C.B.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.192.743, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio R.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: pido de este Juzgado Ejecutor de Medidas que se haya constituido en el Inmueble que señala el auto emanado del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual este decreta Medida de Secuestro en fecha 23-03-2006, sobre un inmueble que señala el Numeral 1 de dicho auto, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble propiedad de A.S.; SUR: Casa propiedad de C.T. antes de R.A.; ESTE: Posesión de D.H.; OESTE; Carretera que conduce de San Fernando a Biruaca, Municipio San Fernando, Estado Apure. Muy respetuosamente solicito de este Juzgado se sirva a dar cumplimiento a la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal Comitente, sobre él antes señalado inmueble; Así mismo solicito se sirva designar como Depositario Judicial del bien inmueble sobre el que recae la Medida de Secuestro al ciudadano J.G.F.D., antes identificado, a quien pido su Juramentación como tal, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado y el Despacho de Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el bien inmueble antes descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, así procede a designar como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano J.G.F.D., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que el inmueble no se encuentran Niños ni Adolescentes. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 am.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. La parte actora y su Abogado asistente, C.B.O.. Dr. R.M.A.. El notificado - Depositario Judicial, J.J.F.. Los func, Policiales, C/1ero S.P.. C.I.12.901.628, S/2do M.L.. C.I. 12.551.571. S/2 J.A. C.I. 12.900.286. Los func. G/N; C/1ero.G/N Tablante Oscar. C.I. 10.273.712. G/N Rincón L.J.. C.I.15.502.547. El Alguacil Temp, Christtian J.M.. La Secretaria: Dra. M.M.A.;

Com. N° 6-1813.-

Af.-

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