Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

199º y 150º

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJADORES RETIRADOS BIGOTT POR DEFENSA DE NUESTRO DERECHO (ASOCITREBI), representada por su presidente ciudadano, J.L., titular de la cédula de identidad Nro.4.675.905.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GRUS, MARYURIS LIENDO MARRUGO y MINDI DE OLIVEIRA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 50.552, 95.203 y 97.907.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, en la persona de su Presidente ciudadano, C.W..-

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP31-V-2009-000858

Se inicia la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con libelo suscrito por el ciudadano, J.L., titular de la cédula de identidad Nro.4.675.905, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJADORES RETIRADOS BIGOTT POR DEFENSA DE NUESTRO DERECHO (ASOCITREBI), debidamente asistido por las Abogadas PATRICIA GRUS, MARYURIS LIENDO MARRUGO y MINDI DE OLIVEIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.552, 95.203 y 97.907, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, en la persona de su Presidente ciudadano, C.W..-

Aduce el demandante que, como quiera que la parte demandada BIGOTT, sucs, en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de octubre de 2008, fue condenada en costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por el recurso recurrente, es por ello que procede a demandar las costas.-

Que la estimación de costas impuestas a la recurrente por el Tribunal Supremo de Justicia, fue la cantidad intimada y estimada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 150.000,oo) equivalentes a DOS MIL SETECIENTAS VEINTE Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS APROXIMADAMENTE, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción intentada observa:

Según la doctrina de Casación se entiende por costas los gastos en que incurren las partes con motivo de un proceso judicial, entre los cuales están los honorarios de los abogados, de los expertos, etc, que la parte vencida tiene que resarcir a la parte vencedora, no como una pena; sino como indemnización de los gastos en que le hizo incurrir al obligado a litigar.-

Por otra parte, es importante aclarar que las costas, son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial y no solo comprenden los llamados gastos procesales, a saber, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar,-

Asimismo ha sostenido nuestro M.T. que lo que debe ser indemnizado por concepto de costas comprende entre otras cosas: a) los honorarios devengados por los abogados de las partes; B) los gastos extrajudiciales ocasionados por el juicio, etc.

Ahora bien, del Escrito contentivo de la demanda, se desprende que quien ejerce la acción es la parte gananciosa en el recurso de casación que generó las costas que por este vía se reclaman, desprendiéndose también que lo reclamado son actuaciones propias de los profesionales del derecho tales como: a) Estudio y redacción del escrito de impugnación, B) Asistencia a la realización de audiencia oral y, C) Asistencia al acto donde se dictó la sentencia definitiva, y, siendo pues estas actuaciones propias de abogados, son éstas -las abogadas- quienes conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados están llamadas por la Ley a realizar tal reclamo, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de ello, es por lo que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, para lo cual debe verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJADORES RETIRADOS BIGOTT POR DEFENSA DE NUESTRO DERECHO (ASOCITREBI), representada por su presidente ciudadano, J.L., en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, en la persona de su Presidente ciudadano, C.W..-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.P..

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

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