Decisión nº 150-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Exp. N° AP41-U-2008-000065 Sentencia Interlocutoria N° 150/2008

En fecha 01 de febrero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 26 de abril de 2006, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la ciudadana N.I.J.H., titular de la cédula de identidad N° 13.615.129, actuando en representación de la empresa REVELADOS FLASH, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3875, emanada en fecha 28 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional antes mencionada, la cual decidió el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-10285 del 22 de julio de 1999, que multó a la empresa por monto de 288.000,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 08 de febrero de 2008, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley. Estando las partes a derecho, esta Juzgadora:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interés del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. de la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de abogado o el nombramiento de abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la ciudadana N.I.J.H., interpuso el recurso contencioso tributario, subsidiariamente al jerárquico, procediendo en su carácter de representante de la recurrente REVELADOS FLASH, C.A., no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del escrito recursorio y de los documentos que lo acompañan, pudo observar que la mencionada ciudadana no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo, por lo que se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana N.I.J.H., titular de la cédula de identidad N° 13.615.129, actuando en su carácter de representante de la firma REVELADOS FLASH, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3875, emanada en fecha 28 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional antes mencionada, la cual decidió el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-10285 del 22 de julio de 1999, que multó a la empresa por monto de 288.000,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) día del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000065

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