Decisión de Sala Accidental Segunda de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Accidental Segunda
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoNegativa De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 31 de Mayo de 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ABG. L.R.P.C., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-1.713.941; esta Corte de Apelaciones antes de emitir pronunciamiento al respecto observa:

-I-

El referido profesional del derecho en su respectivo escrito solicita lo siguiente:

...CAPITULO I. SOLICITUD DE EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

...basado en los principios del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva, previstos en el artículo 49, numerales 1° y de la Constitución de la República, solicito respetuosamente a esta Honorable Sala Accidental Nro. 2 de Reenvío, procesa (SIC) a dictar o hacer dictar el correspondiente Auto de Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 20 de Noviembre de 1998, a favor del ciudadano J.L.R.G., por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, en virtud de haber quedado definitivamente firme dicho fallo...CAPITULO II. DE LA I.D.C.J.L.R.G....en virtud de la inocencia de mi defendido, ciudadano J.L.R.G., en los presuntos hechos por los cuales se le formuló cargos por parte del representante del Ministerio Público, es que el Organo Jurisdiccional decide absolverlo de dichos cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN LA PERPETRACION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO Y DISTRACCION CONTINUADA DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el 99 del Código Penal, y así formalmente solicito sea declarado ABSUELTO en el pronunciamiento definitivo que dictara la Sala Accidental Nro. 2 de Reenvío en lo Penal, POR SER INOCENTE, por estar ajustado a la realidad, a la justicia y al derecho...CAPITULO III. DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL CIUDADANO J.L.R.G. POR PRESUNTAS VIOLACIONES AL DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN SU CONTRA...considera la Defensa procedente y ajustado a derecho que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes que pesa sobre la identificación del ciudadano J.L.R.G....debe ser suspendida, a los fines de garantizarle su sagrado derecho a la propiedad y al trabajo, que ha venido siendo vulnerado con el decreto y mantenimiento de dicha medida.

-II-

Ahora bien, esta Sala a fin de decidir cada una de los pedimentos del solicitante, lo hace de la siguiente manera:

En relación al Capitulo I, en el cual solicita que esta Instancia Superior proceda a dictar el correspondiente auto de ejecución de la sentencia absolutoria dictada en fecha 20/11/98 por el hoy extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de Caracas, en virtud de haber quedado definitivamente firme dicho fallo; esta Corte de Apelaciones observa que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2002, al declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, dejó establecido lo siguiente:

...esta Sala estima procedente la reposición parcial de la presente causa al estado de notificar al encausado G.C.S. para el acto de informes, oyéndose el recurso de apelación y la consulta obligatoria a la cual estaba sometida la decisión absolutoria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 20 de noviembre de 1998, en lo que respecta al delito de aprovechamiento y distracción continuada de dinero perteneciente a la administración pública...

(negrilla de la Sala)

Concluyéndose que, por mandato del M.T. de la República, la sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 1998, en la cual absuelve al ciudadano J.L.R.G. de los cargos formulados por el Representante Fiscal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento y Distracción continuada de dinero concedido por Organismos Públicos, está sujeta a revisión por parte de esta Instancia Superior, no estando dicho fallo definitivamente firme, y por ende, no puede ser ejecutoriada, menos aún ejecutada, lo que sería competencia de un Juzgado de Ejecución en los términos de los artículos 65, 107, 478 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual dicha solicitud debe ser declarada improcedente. Así se declara.

En relación al Capitulo II, en el cual solicita a esta Instancia Superior que su representado J.L.R.G. sea absuelto, por ser inocente de los cargos que le fuera formulado por el Representante Fiscal por el delito de aprovechamiento y distracción continuada de dinero perteneciente a la administración pública; esta Sala Accidental Segunda considera que no es la oportunidad procesal para solicitar la absolución de su representado, pues un pronunciamiento de esa naturaleza por parte de este Tribunal Colegiado, en esta etapa, significaría emitir opinión al fondo del asunto planteado en el presente caso, lo cual violaría el orden procesal; advirtiendo esta Sala Accidental que tal petitorio deberá ser invocada en la oportunidad en que se celebre el acto de informes, conforme lo establece el artículo 526 del Código Orgánico Procesal, y tal alegato será debidamente resuelto al momento en que se proceda a dictar la respectiva sentencia; razón por la cual se declara improcedente tal solicitud. Y así se decide.

Referente al Capitulo III del escrito analizado, en el cual solicita que la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes que pesa sobre su representado J.L.R.G. debe ser suspendida; esta Sala de Reenvío, en cumplimiento a lo ordenado por el M.T.d.J. en fecha 25/04/02, anteriormente transcrita, considera que tal solicitud debe ser desestimada, ya que, tratándose de medidas dictadas en procesos en donde se investiga delitos contra el patrimonio público y no estando firme el fallo absolutorio dictado por el hoy extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20/11/98, el levantamiento de medidas, en los actuales momentos, sería improcedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a la motivación que antecede, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Improcedente la solicitud de ejecutar la sentencia dictada a favor del ciudadano J.L.R., por el extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Circuito Judicial Penal; por no estar firme el fallo absolutorio. Segundo: Declara Improcedente la solicitud de absolver al ciudadano J.L.R. de los cargos fiscales por el delito de Aprovechamiento y Distracción continuada de dinero concedido por organismos públicos; por no ser la oportunidad procesal para tal pronunciamiento. Tercero: Declara Improcedente la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes pertenecientes al ciudadano J.L.R.G., hecha por el profesional del derecho L.R.P..

Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia autorizada de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. T.J.G.

(Ponente)

JUECES INTEGRANTES

DRA. M.I.P.D.

DR. C.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

TJG/MIPD/CRC/cb.-

Exp. 0667-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 31 de M.d.A. 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION N° 109-06

SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. L.R.P.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.R., que esta Sala Accidental Segunda, en la causa signada con el N° 667-02, por decisión de esta misma fecha, dictó los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Improcedente la solicitud de ejecutar la sentencia dictada a favor del ciudadano J.L.R., por el extinto Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Circuito Judicial Penal; por no estar firme el fallo absolutorio. Segundo: Declara Improcedente la solicitud de absolver al ciudadano J.L.R. de los cargos fiscales por el delito de Aprovechamiento y Distracción continuada de dinero concedido por organismos públicos; por no ser la oportunidad procesal para tal pronunciamiento. Tercero: Declara Improcedente la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes pertenecientes al ciudadano J.L.R.G., hecha por el profesional del derecho L.R.P..

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. T.J.G.

Firma:__________________Fecha:_________________Hora:_____________

Domicilio Procesal: Av. A.B., calle principal de Sarria, casa 07, teléfono 577-20-82.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 26 de M.d.A. 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION N° -06

SE HACE SABER:

Al ciudadano Dr. J.B.R., Fiscal del Ministerio Publico a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, que esta Sala, en esta misma fecha, declaró Improcedente para la presente fecha la solicitud presentada en fecha 23-05-06, por el Abogado en Ejercicio, L.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.353, en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.R.G., a quien se le sigue causa signada bajo el N° 0667-02.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.

FIRMA: ____________________FECHA: ______________HORA: _______

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. T.J.G.

EXP. N° 0667-02

TJG/cb.-

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