Decisión nº 542 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 42.989

Consta en las actas procesales que:

Se inicia la presente incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, iniciada con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.720.700, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.328, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., antes SEGURO LA PAZ, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del Estado Zulia, con fecha 11 de Septiembre de 1918, bajo el No.150; reformados sus estatutos posteriormente, habiéndose fusionado mediante Acta de Asamblea realizada en fecha 05 de Febrero de 1986, bajo el No.16, Tomo 46-A-sgdo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la empresa aseguradora General de Seguros, hoy SEGUROS BANCENTRO, C.A., cuya última modificación del documento constitutivo estatutario consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de Abril de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el No.70, Tomo 64-A-sgdo, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el No.93; por la estimación de costas procesales generadas con ocasión del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, incoado por su representada, la empresa MOTORES TERRESTRES, C.A., (MOTECA), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No.16, Tomo 22-A, de fecha 08 de Abril de 1985, toda vez que la acción en referencia fue declarada con lugar, quedando definitivamente firme la sentencia, resultando victoriosa la mandante del profesional del derecho que hoy reclama sus honorarios profesionales judiciales, los cuales fueron estimados por este Tribunal en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00).

Mediante auto dictado en fecha 29 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, y en auto dictado el día 17 de Marzo se amplió el mismo, ordenándose la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A, supra identificada, en la persona de sus consultoras jurídicas, ciudadanas N.C. y/o L.O.M., venezolanas, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.77.600, y 13.004, domiciliadas en el Distrito Capital, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados W.A., G.S.G., M.H.V., y J.N.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.262, 4.325, 29.095, y 35.774, respectivamente, y domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, más ocho (08) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, pagara a la parte actora, antes identificada, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000), o se acogiera al derecho de retasa.

Según diligencia presentada el día 18 de Marzo de 2008, la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.93.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, dio impulso a la citación; impulso este que se complementó con la diligencia presentada por el Alguacil Natural de este Juzgado, en esa misma fecha.

Posteriormente, las resultas de la intimación personal válidamente realizada fueron agregadas al presente expediente el día 09 de Abril del presente año.

Finalmente, el día 21 de Mayo de 2008, la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZÁLEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, abogado R.R.C., presentó diligencia en la que solicitó la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio.

Ahora bien, de un análisis de las actas procesales, y del íter procedimental sucedido en la presente causa, observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho, más los ocho (08) días continuos que se concedieron como término de distancia, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de las resultas de la respectiva intimación, sin que ésta pagara la cantidad reclamada o al menos se acogiera al derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados.

En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada la incomparecencia de la empresa demandada, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo en aplicación extensiva del contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoara el profesional del derecho ciudadano R.R.C., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00).

Una vez que el presente fallo quede definitivamente firme, se ordena proceder a la corrección o indexación de la suma condenada a pagar, desde el día 29 de Febrero de 2008, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, ordenándose para ello oficiar al Banco Central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los, ________ (___) día del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,

M.H.C.

ELUN/vb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR