Decisión nº 209-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Separación de Cuerpos.

Expediente N° Sol 1U-3412-10.

Sentencia Interlocutoria N° 209 -10.

Fecha: 08-03-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3412-10.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

PARTES SOLICITANTES: REVEROL R.D.J. y O.P.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.340.176 y V-19.336.871, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: REVEROL R.D.J. y O.P.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.340.176 y V-19.336.871, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDO: Cada cónyuge tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Los bienes adquiridos durante el presente proceso serán propios de cada cónyuge que los adquirió.- CUARTO: La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la progenitora.- QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-SEXTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) quincenales, asi mismo en la apoca navideña, epoca escolar, los uniformes y utiles escolares, gastros de medicinas, serán compartidos y el progenitor se compromete a entregar para los gastos de esa fecha la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) mas el juguete. SÉPTIMO: En cuanto a la comunidad conyugal ambos declaran que no existen bienes que repartir, en consecuencia, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.-

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha ocho (08) de M.d.D.M.D. (2010).

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos REVEROL R.D.J. y O.P.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.340.176 y V-19.336.871 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos REVEROL R.D.J. y O.P.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.340.176 y V-19.336.871 respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: REVEROL R.D.J. y O.P.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.340.176 y V-19.336.871 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z..-

SEGUNDO

En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.-

TERCERO

Cada cónyuge tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Los bienes adquiridos durante el presente proceso serán propios de cada cónyuge que los adquirió.-

QUINTO

La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la progenitora.-

SEXTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-

SÉPTIMO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) quincenales, así mismo en la apoca navideña, época escolar, los uniformes y útiles escolares, gastos de medicinas, serán compartidos y el progenitor se compromete a entregar para los gastos de esa fecha la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) mas el juguete.

OCTAVO

En cuanto a la comunidad conyugal ambos declaran que no existen bienes que repartir, en consecuencia, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.-

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.d.E.Z., con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) días del mes de M.d.d.m.d. (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

Abog. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 209-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

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