Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 764-06

DEMANDANTE: C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.R.B.A. y M.A.A.P., Abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.945 y 43.911.

PARTE DEMANDADA: B.D.V.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

NARRATIVA

Mediante libelo de demanda de fecha 05 de Mayo de 2.006, la parte actora ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana B.D.V.L.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:

Cursa al folio 21, de fecha 23-05-2006, auto de admisión de la demanda.

Cursa al folio 30, de fecha 11-08-2006, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la que consignó constancia de recibo de la citación sin firmar dirigida a la parte demandada por cuanto la misma no pudo ser localizada.

Cursa al folio 38, de fecha 17-10-2.006, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita la citación de la parte demandada mediante cartel.

Cursa al folio 39, de fecha 27-10-2.006, auto dictado por este Tribunal en el que acuerda la citación del demandado mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 45, de fecha 22-02-2.007, diligencia suscrita por el secretario de este tribunal en el que dejó constancia que en fecha 16-02-2.007, fijó el cartel de citación en la morada de la parte demandada.

Cursa al folio 47, de fecha 08-04-2.007, diligencia suscrita por la parte demandada en la que solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada.

Cursa al folio 48, de fecha 12-04-2.007, auto dictado por ante este Tribunal en el que nombra como defensora judicial de la parte demandada a la Dra. A.M.V.A., Inpreabogado Nº 45.313.

Cursa al folio 50, de fecha 26-04-2.007, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la que consigno Boleta de Notificación de la Dra. A.M.V.A., Inpreabogado Nº 45.313.

Cursa al folio 52, de fecha 21-05-2.007 diligencia suscrita por Dra. A.M.V.A., Inpreabogado Nº 45.313, mediante el cual deja constancia de la aceptación del cargo de defensora judicial.

Cursa al folio 53, de fecha 28 – 05- 2007, diligencia mediante la cual la demandada otorga poder apud acta al abogado M.A.Á.R., Inpreabogado 89.128.

Cursa al folio 54, de fecha 11-06-2.007, escrito de contestación a la demanda, consignado por la parte demandada.

Cursa al folio 57, de fecha 13-08-2.007, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.

Cursa al folio 58, de fecha 24-09-2.007, auto dictado por este Tribunal en la que ordena agregar las pruebas de las partes.

Cursa al folio 63, de fecha 02-10-2.007, auto de admisión de pruebas promovidas.

Cursa al folio 68, de fecha 12-11-2.007, comisión procedente del Juzgado de Municipio T.L. contentivo de evacuación de testigo de fecha 06-11-2.007.

Cursa al folio 77, de fecha 13-12-2.007, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la que consigno boleta de citación de la parte demandada para la evacuación de posiciones juradas.

Cursa al folio 79 de fecha 19-12-2.007, oficio proveniente de la Notaria Publica del Municipio Autónomo C.R.d.E.M..

Cursa al folio 85 de fecha 09-01-2.008 acto de posiciones juradas de la parte demandada.

Cursa al folio 86 de fecha 14-01-2.008 de posiciones juradas de la parte actora.

Cursa al folio 114 de fecha 29-02-2.008 auto de visto para sentencia.

Cursa al folio 115, de fecha 29-04-2008, auto de diferimiento de publicación de la sentencia.

MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora alegó que en fecha 26-05-2.003, suscribió con la parte demandada contrato de préstamo con interés por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00), que devengarían un interés del uno por ciento (1%) mensual, por un lapso de doce (12) meses contados a partir del 26-05-2.003; así mismo expresó que para garantizar el exacto y fiel cumplimiento de la obligación contraída la parte demandada constituyo en garantía a su favor el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre: El inmueble ubicado en el final de la avenida Falcón, Parque Residencial B.V., torre A-2, piso 03, apartamento “C”, de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, y todos los derechos sobre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones que posee en la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TERRESTRE VIATRANSE C.A; igualmente expresó textual: “Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que ya han transcurrido mas de treinta y tres (33) meses, desde que se firmo o suscribió el aludido documento y la ciudadana B.D.V.L.G., antes identificada se niega a devolver la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), con su respectivo interés a nuestro poderdante, como nosotros hemos realizado, tendente a lograr que la referida ciudadana B.D.V.G., antes identificada, cancele la suma de dinero adeudada, recibiendo en tal sentido solo evasivas y excusas de parte de la misma, llegando al colmote decirle a nuestro poderdante que ella no piensa cancelarle absolutamente nada, y que haga lo mejor que le parezca; en tal sentido, constituye la actitud de la ciudadana B.D.V.L.G., antes identificados, una renuncia que nos obliga a tener que acudir a esta vía a demandarla en cobro de bolívares, por los tramites del procedimiento ejecutivo, amparados en las disposiciones legales que a continuación recibimos” Sic

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Negó, rechazo y contradijo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, sobre la acción de cobro de bolívares que ha incoado la parte actora en su contra; así mismo expreso textual: “El caso es ciudadano Juez que mi representada se encontraba pasando por un problema familiar, el cual le planteo a la hermana del accionante, identificado supra, por lo que la misma lo llevo a hablar con su hermano, hoy demandante quien para ese momento era concejal. El ciudadano C.A.R.D., le manifestó a mi representada que iba ayudarla, recomendándole a los abogados: M.R. Y M.A.P., inpreabogados: 76.725 y 19.580, respectivamente, quienes le ayudarían en el caso penal que llevaba en contra de su esposo y le manifestó de igual manera que el cubriría los gastos y así también los abogados le ayudarían hasta que ella se divorciara y recuperara el 50% de su patrimonio conyugal para devolver los gastos. Mi representada en medio de su desesperación, pues se encontraba si dinero y enfrentaba a su cónyuge en un proceso penal, acepto la ayuda que le ofrecieron, sin embargo no se planteo en ningún momento firmar documento para garantía ni se estipulo el monto del dinero que se prestaría, solamente se hablo de un poder especial que debía dar a los abogados. En fecha 26 de mayo de 2.003 (ya que el caso día siguiente, 27/05/2.003, se celebraría la audiencia preliminar del caso mencionado) mi representado acudió a la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal rojas, acompañada de los abogados, anteriormente identificados y el ciudadano C.A.R.D., demandante en este caso, a firmar el poder especial que había acordado y este le manifestó a mi representada que cuando salieran de allí se dirigirían al banco a buscar el dinero que le prestaría, siempre sin hablar del monto especifico. Una vez en la Notaría, antes mencionada, mi representada procedió a firmar los documentos que le presentaron, sin tomar en cuenta que no solo firmó un poder, sino el documento que desconocía y que en los actuales momentos el accionante opone en la presente demanda con el objeto de hacer efectivo el pago de un préstamo que en ningún momento otorgó, pues al salir de la Notaría el demandante dijo a mi representada que ya no podía ir al Banco porque tenia un compromiso y que después le daría el dinero, pero que no se preocupara que los abogados le iban ayudar en todo. Así pues fue como los abogados asistieron a mi representada en la audiencia preliminar del caso penal y en parte del proceso, que según su opinión no lo ayudaron en nada, pues perdió el caso y quedo en peores condiciones que las anteriores. Es necesario destacar que mi representada no ha tenido ningún contacto con el demandante en todo ese tiempo, manifiesta que ni siquiera lo ha visto, fue a través de una amiga que conoce a la abogada y se entero que en este tribunal había una demanda en su contra y que le habían nombrado un defensor, por lo que decidió solicitar de mis servicios profesionales para llevar este caso. En este caso ciudadano juez, si analizamos el documento que la demandante presenta para hacer efectivo el cobro de su supuesta acreencia, podemos evidenciar que el vencimiento del plazo esta sujeto a una condición, la cual ni siquiera se ha cumplido. El mismo dice taxativamente “…la cual pagare en un plazo de 12 meses en esta ciudad o donde el mismo indicare, una vez que se recuperen todos los bienes en los juicios que intentare en su debida oportunidad en contra del ciudadano (negritas mías) J.G.Y. SIERRA…” El ciudadano mencionado anteriormente, es el cónyuge de mi representada y en ningún momento se ha planteado el juicio de partición de bienes por lo que en todo caso no existe obligación de plazo vencido. Así como el accionante no entrego en ningún momento dinero a mí representada, en su defecto deberá probar a través de cheque o estado de cuenta el egreso de esa cantidad de dinero de su patrimonio y así manejaba esas cantidades de dinero. Luego menciona el documento los interés y especifica: “La cantidad debida en préstamo, arriba señalada, devengar un interés convencional establecido en la ley; mientras yo este solvente como deudora, esta obligado la devolveré a mi acreedor en el termino de doce (12) meses, contados desde la firma del presente documento, siendo entendido que este plazo ha sido otorgado a favor de este ultimo…” y así podemos seguir revisando el documento y evidenciar la cantidad de vicios que contiene el mismo por lo que la obligación y su termino están condicionados a un hecho futuro no definido, el cual depende en este caso de la parte obligada ejecutar las acciones de juicio que se mencionan” Sic

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales:

o Documento de Préstamo de Dinero de fecha 26-05-2.003, en el que se evidencia que la ciudadana B.D.V.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220, declaro recibir en préstamo del ciudadano C.A.R.D., titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), para ser cancelado en doce (12) meses en moneda de libre circulación en el país, o con el 50% del monto que le corresponda de sus bienes. Ahora bien, dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el artículo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

o Documento de venta de fecha 17-11-1.992, en el que se evidencia que los ciudadanos W.O. y R.E.M.D.O., titulares de la cedula de identidad Nros. 6.199.127 y 4.291087, respectivamente, le otorgan en venta pura y simple a los ciudadanos J.G.Y. y LAREZ GARNIQUEZ BELKIS, titulares de la cedula de identidad Nº 6.376.001 y 6.499.220, respectivamente, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-C, ubicado en piso Nº 3, torre Nº 2, edificio “A”, del Conjunto Residencial “Parque Residencial B.V.”, ubicado en la carretera Nacional que conduce a la población de S.T.d.T. a S.L., en la Jurisdicción del Distrito Independencia del Estado Miranda, por la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000,00). Ahora bien, dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad del bien objeto de la presente causa. Y ASI SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

o Documento de venta de fecha 21-06-2.004, en el que se evidencia que los ciudadanos J.G.Y.S. y B.D.V.L.G., titulares de la cedula de identidad Nros. 6.376.001 y 6.499.220, respectivamente, le otorgan en venta pura y simple a la ciudadana GREBELYN CARELIS M.L., titular de la cedula de identidad Nº 17.756.362, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-C, ubicado en piso Nº 3, Torre Nº 2, Edificio “A”, del Conjunto Residencial “Parque Residencial B.V.”, ubicado en la carretera Nacional que conduce a la población de S.T.d.T. a S.L., en la jurisdicción del Distrito Independencia del Estado Miranda, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).

o Copia de sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el que se evidencia que la ciudadana B.D.V.L.C., (parte actora), llevaba una causa en contra de su cónyuge YANEZ SIERRA J.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.376.001, por ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1º en concordancia con el articulo 88 y 99 del Código Penal; con sus menores hijas AGUASANTA YANEZ LARES y GRESBELYN CARELIS MENDOZA.

o Posiciones Juradas absolvente: C.A.R.D., titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que el le presto un dinero a la ciudadana B.L., CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el absolvente si sabe que en la línea diez y once del documento autenticado donde reza que la señora pagara ese préstamo una vez que recupere los bienes que le pertenecen de un patrimonio conyugal. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: me opongo a la presente posición y pido al Tribunal releve al absolvente de la obligación de responderle debido a que la misma no fue formulada de conformidad con la regla establecida en el art. 409 del Código de Procedimiento Civil aunado a que la redacción de la misma resulta confusa y no constituye hecho controvertido en la presente causa toda ves que se trata de un documento autentico consignado por la parte actora en contra del cual no fue ejercido el recurso de tacha ni ningún otro tendente a desconocer su validez o autenticidad. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: relevo al absolvente de responder la misma ya que los hechos constan suficientemente en el expediente, solicitándole al abogado que reformule la pregunta, que la haga en forma clara y asertiva a los fines de obtener respuesta por parte del absolvente TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente que el tenia confianza con la señora para prestarle dinero. CONTESTO: Si

Sic.

o Posiciones Juradas absolvente: B.D.V.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220

PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que recibió del ciudadano C.A.R.D., en calidad de préstamo la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00) CONTESTO: No es cierto, nunca lo he recibido. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la absolvente como es cierto que suscribió con el ciudadano C.A.R.D., un contrato de préstamo de dinero autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio C.R.d.E.M. en fecha 23 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nº 1, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00) CONTESTO: No tenia conocimiento yo firme fue un poder especial de fecha 26 de mayo de 2.003, donde los abogados M.R. y M.A.P., estos dos abogados amigos del señor C.A.R.D. que me facilito que me asistiera el día siguiente a una audiencia preliminar en el circuito judicial penal, la cual nunca estos dos abogados asistieron, valiéndome de mi buen fe para hacerme prácticamente este engaño de lo cual no puedo hacer yo reconocimiento del mismo por cuanto no firme nada tal ves fue por engaño, en este acto la ciudadana absolvente consigna dos documentos el primero documento notariado por ante la Notaria del Municipio C.R.d.E.M. constante de cinco folios útiles y copias certificadas de la audiencia preliminar signada con el Nº MJ211-P-2.002-000006 constante veintidós folios útiles, en este estado el apoderado judicial interviene y expone: solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar la confesión del absolvente en la presente posición toda vez que la misma en su respuesta se alejo de la técnica establecida en el Art. 414 del Código de Procedimiento Civil, la cual dicho sea de paso le fue explicada a la absolvente por la ciudadana Juez como punto previo al inicio de este acto. TERCERA PREGUNTA: Diga la absolvente como es cierto que debe la totalidad del préstamo que le fue realizado y cual versa la presente causa. CONTESTO: No en cuanto no tengo ninguna deuda que pagar. En este estado el apoderado judicial interviene y expone. Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar la confesión del absolvente en la presente posición toda vez que la misma en su respuesta se alejo de la técnica establecida en el articulo 414 del Código de Procedimiento Civil, la cual dicho sea de paso le fue explicada a la absolvente por la ciudadana Juez como punto previo al inicio de este acto

Sic

Ahora bien, esta Juzgadora observa de las posiciones juradas evacuadas por las partes, que las misma no aportan elementos de convicción que lleve al ánimo de esta Juzgadora a dilucidar quién de las partes tiene la verdad de los hechos alegados en el presente juicio, en consecuencia se desechan por no aportar nada a la cuestión controvertida de la presente causa. Y ASI SE DECLARA

Testimoniales: De la ciudadanos Y.Y.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 12.865.20

1) Y.Y.J.E.:

“PREGUNTA UNO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.V.L.G.? CONTESTO: “Si la conozco” PREGUNTA DOS: ¿Diga la testigo, si conoció o conocía para el momento en que usted acompaño a la señora B.L., a la notaria de Charallave, al señor C.A.R.D.? CONTESTO: “No lo conocía” PREGUNTA TRES: ¿Diga la testigo, si puede informar o narrar ante este Tribunal, como se desarrollo el acto en la notaria para esa fecha? CONTESTO: “Bueno ella me llamo un día antes me dice que iban a prestar un plata porque íbamos a vender ropa, que me iba a esperar en Charallave a las diez de la mañana, el siguiente día, yo llegue allá, y hablamos que le iba a prestar quinientos bolívares, estaban dos señores que eran abogados, ella en mi presencia le firmo a ellos un poder especial, después ellos subieron y yo me quede abajo esperando, ellos subieron todos y el señor dijo a Belkis que el venia ahorita, ese ahorita se hizo largo porque nunca llegó y nunca le dio plata, y yo seguí vendiendo mi ropa yo sola, ella nunca se pudo meter en el negocio. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga la testigo, cual fue el objeto de que fue citada la señora B.L., ante la Notaria de Charallave? CONTESTO: Ella fue para allá porque fue a firmar fue un poder especial, con un problema que tenia BELKIS con sus hijos, y el cuento de que ella señor le iba a prestar los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, después el señor REVERON, se fue con los abogados. PREGUNTA CINCO: ¿Diga el testigo, si tenia conocimiento de que la señora B.L., iba a firmar otro documento distinto al poder que se le iba a otorgar a los abogados que estaban presente en la notaria? CONTESTO: No, iba a firmar otro, ella solamente iba a firmar el poder que le iba a otorgar a los abogados sobre el problema que tenia con sus hijos” PREGUNTA SEIS: ¿Diga la testigo, si puede decir en el tiempo que tiene conociendo a la señora B.L., como es su conducta entre la comunidad? CONTESTO: Bueno aunque no es mi amiga, las veces que hemos compartido con las familias, yo la veo que es una mujer con una conducta apropiada, y que se ha que ha pasado mucho trabajo con sus hijos. PREGUNTA SIETE: ¿Diga el testigo, si cree por lo que vio, y observo en este momento en la notaria, si la señora B.L., fue victima de un engaño? CONTESTO: Aunque yo no tengo ningún interés en este procedimiento, si fue victima de un engaño, y los abogados nunca la asistieron en el juicio penal. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada promovente, expone: Solicito a este Tribunal comisionado, que envié las resultas de estas actuaciones al Tribunal comitente” Sic.

Antes de valorar el testigo promovido por la parte demandada en necesario establecer lo siguiente:

El Autor R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:

La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo

Ahora bien, la testimonial de la ciudadana Y.Y.J.E., compareció a rendir su declaración, y fue conteste al declarar que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.V.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220, así mismo, fue conteste al expresar que la señora B.L., fue ante la Notaria de Charallave a firmar fue un poder especial, a raíz de un problema que tenia BELKIS con sus hijos, igualmente fue conteste al expresar que no iba a firmar otro documento distinto al poder que se le iba a otorgar a los abogados que estaban presente en la notaria para solucionar el problema que tenia con sus hijos; así como también fue conteste al expresar que cree por lo que vio y observo en la notaria que la señora B.L., fue victima de un engaño. Esta sentenciadora observa que en tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos alegados en los autos por la parte demandada, así mismo, quedo evidenciado que hubo congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaración; igualmente el testigo es hábil, trabajador, es testigo presencial de los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor de indicio a los fines de demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA

Ahora bien, de los autos se desprende que la parte demandada a los fines de desvirtuar la pretensión de la accionante invocó a su favor que fue objeto de engaño por parte del actor, por cuanto no tenia conocimiento de la existencia del documento de préstamo de dinero, por cuanto lo que firmó en notaria fue un poder que otorgó a los abogados M.R. y M.A.P., Inpreabogado 76.725 y 19.580, respectivamente, para que lo representaran en juicio penal que tenía en contra de su cónyuge por actos lascivos violentos contra sus menores hijas, y que dichos abogados fueron recomendados por la parte actora quien le manifestó que la ayudaría en su juicio penal que tenia en contra de su cónyuge, así mismo la parte demandada expresó que se puede evidenciar de ello que existen dos documentos de la misma fecha, es decir el poder otorgado a los abogados para el juicio y el documento de préstamo de dinero consignado por la parte actora en el libelo de demanda; igualmente la parte demandada expresó que en ningún momento recibió dinero de parte del demandante y que el actor lo deberá probar a través de emisión de cheque o estado de cuenta del egreso de esa cantidad de dinero de su patrimonio y si maneja esas cantidades de dinero; así como también la parte demandada expresó que bajo análisis del documento de préstamo de dinero consignado por la parte actora con el libelo de la demanda, se puede evidenciar que el vencimiento del plazo esta sujeto a una condición, el cual no se ha cumplido, y que el mismo dice taxativamente “…la cual pagare en un plazo de 12 meses en esta ciudad o donde el mismo indicare, una vez que se recuperen todos los bienes en los juicios que intentare en su debida oportunidad en contra del ciudadano (negritas mas) J.G.Y. SIERRA…” quien es el esposo de la parte demandada; así mismo expresó, que la parte actora menciona los intereses y especifica textual “La cantidad debida en préstamo, arriba señalada, devengara un interés convencional establecido en la ley; mientras yo este solvente como deudora, esta obligación la devolveré a mi acreedor en el termino de doce (12) meses, contados desde la firma del presente documento, siendo entendido que este plazo ha sido otorgado a favor de este ultimo….” así mismo la parte demandada expresó que si se revisara el documento se podría evidenciar la cantidad de vicios que contiene dicho documento, por lo que la obligación y su termino están condicionada a un hecho futuro no definido, que depende en este caso de la parte obligada ejecutar las acciones de juicios que se mencionan.

Ahora bien, esta sentenciadora observa de la trascripción anterior que la parte demandada trajo a los autos un hecho nuevo que se fundamenta en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, y este hacerlo la carga de la prueba se invierte y es a este a quien le corresponde probar sus defensas y que no son ciertos los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda.

Ahora bien, bajo análisis del documento de préstamo de dinero con garantía cursante a los folios 10, y el cual es el objeto de la acción controvertida de la presente causa; se evidencia de dicho documento es útil también para demostrar las condiciones de negociación entre ambas partes. Del mismo se deduce que las partes condicionaron el pago por parte de la demandada B.D.V.L., a la victoria que esta obtuviera en las acciones judiciales que intentaría en contra del ciudadano JOSÈ GREGORIO YÀNEZ SIERRA, en los siguientes términos:

o “…He recibido en Préstamo del Sr. C.A. REVERÒN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.889.481, la cantidad de BOLÌVARES CATORCE MILLONES (Bs. 14.000.000,00) quien me ha facilitado dicha cantidad en préstamo a interés y la cual pagaré en un plazo de doce (12) meses en esta ciudad o donde el mismo me indicare, una vez que se recuperen todos los bienes en los juicios que intentaré en su debida oportunidad en contra del Ciudadano J.G.Y.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V-6.376.001 o de manos de quien los tengan….”

Evidentemente, el cumplimiento de la obligación fue condicionado a un acontecimiento futuro e incierto. Esta obligación es de tipo suspensiva, toda vez que hace depender el cumplimiento de la obligación de la recuperación de los bienes en los juicios que esta intentaría en contra del ciudadano J.G.Y.S..

A este respecto, el artículo 1197 del Código Civil expresa:

La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 1.198: Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto….”

En el presente caso, el actor debió probar el acontecimiento al cual esta sujeto el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada sin lo cual la presente acción no pude proceder.

De las pruebas analizadas no resulta demostrado que la demandada haya intentado acción alguna en contra del ciudadano JOSÈ G.Y.S., ni que haya recuperado los bienes a que hace alusión el documento y de cuya recuperación depende el cumplimiento de la obligación contenida en el documento y cuya ejecución se pretende con esta demanda. Y ASÌ SE DECIDE.-

De esta manera concluye esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa la parte demandante no probó que se hubiera producido el hecho o condición pendiente para pedir el cumplimiento de la obligación contraída, lo cual le daría el derecho a demandar su ejecución. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Igualmente articulo 1354 del Código Civil establece “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Y como el juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe declararse SIN LUGAR la demanda intentada por C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481 contra B.D.V.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.889.481 contra la ciudadana B.D.V.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.499.220. 2.-SE CONDENA en costas a la parte actora C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.889.481, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

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Expediente: 764-06

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