Se designan a los funcionarios que en ella se señalan, para que realicen las acciones necesarias para el proceso de reversión de los bienes no liquidados por la Comisión respectiva, que pertenecían al extinto Instituto Nacional de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) y el Fondo Nacional del Café (FONCAFE), coordinaciones necesarias con el Instituto Nacional de Tierras.

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