Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Jerárquico interpuesto Subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R .D .D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 15 de Mayo del año 2012, remitido mediante Oficio No. 210.100-116-0063, de fecha 06 de Marzo de 2012, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES), interpuesto por el ciudadano W.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.978.102, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de abril de 1975, bajo el N° 45, Tomo 33-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00093899-7, con Domicilio Tributario en la Avenida principal de Los Ruices, Centro Empresarial, Los Ruices, Piso 5, Oficina N° 16, Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.G.B., titular de la Cédula de de Identidad No. 8.845.338 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.990. Contra: La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4094 de fecha 30 de Julio del año 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto de Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), debidamente notificada a dicha contribuyente en fecha 13 de Agosto del año 2004. En donde se impone el reparo por la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON DIESISITE CÉNTIMOS (Bs. F. 120.604,17), por concepto de multas, aportes e Intereses supuestamente debido al Instituto de Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “REVESTIMIENTODECORATIVOS MARLUC, S.A” , este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000231

BEOH/HR/MPM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR