Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de marzo de 2007

Años: 196° y 148°

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrito por la abogada L.N.F., igualmente la diligencia de fecha 15 de enero de 2007, suscrita por la abogada V.G.G., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, donde solicitan la corrección del auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2006, alegando que existe error material en la cantidad señalada en números, ya que lo correcto es Bs. 4.483.926.154,03, que el mencionado auto de admisión se refiere a una hipoteca de primer y segundo grado y que sólo se está demandado la hipoteca de primer grado, que no se ordenó la intimación de los intereses causados y los que se sigan causando en razón de que monto del capital más los intereses demandados no excede del monto por el cual se constituyo la hipoteca y que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, el doce (12) de julio de 2.005, inscrito bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero que su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, otorgó un préstamo a SANITARIOS MARACAY, S.A, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.525.000.000,00) y para garantizar a EL BANCO el pago de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.525.000.000,00), así como también para garantizar el monto de los intereses compensatorios, los intereses moratorios si los hubiere, los gastos de cobranzas judicial y extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados SANITARIOS MARACAY, S.A y REVESTIMIENTOS VENEZOLANNOS DE CERAMICAS, S.A (REVESTIVENSA) constituyeron a favor de EL BANCO, hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.050.000.000,00), de igual forma, expuso la apoderada judicial de la parte actora que apela a todo evento del auto de admisión, por la exclusión de los intereses causados y los que se sigan generando en el supuesto negado de que este despacho considerase que no existen errores materiales a los cuales hicieron referencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Luego de una revisión se pudo constatar que efectivamente en el auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2006, se incurrió en los errores materiales supra señalados, por consiguiente se elabora el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

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En consecuencia, se subsana el error involuntario reflejado en el auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2006, en los siguientes términos: donde dice: “(Bs. 4.483.154,03)”, se sustituyó por: “(Bs. 4.483.926.154,03)”; donde dice: “por el cual se constituyó hipoteca convencional de primer y segundo grado”, se sustituyó: “por el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado” e igualmente se intima a la parte intimada ejecutada, a fin de que pague o acredite haber pagado a la ejecutante la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 256.156.736,90) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo del capital, es decir sobre la suma de (Bs. 4.483.926.154,04), desde el 06 de abril de 2006 hasta el 14 de agosto de 2006, ambos inclusive y la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.982.140,17), por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la totalidad del saldo capital calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el 16 de abril de 2006, fecha en que se produjo la mora, hasta el 14 de agosto de 2006, ambos inclusive, conservando su validez, fuerza y vigor el resto del auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2006, incluyendo el resto de las cantidades señaladas.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMÍREZ

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