Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de agosto de dos mil once (2011)

201° y 152°

Vistos los escritos de pruebas presentados por el ciudadano M.J.R.B., titular de la cédula de identidad número V- 6.549.052, parte querellante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.918; y por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE QUERELLANTE

  1. De las pruebas documentales:

    En relación a las pruebas documentales contenidas en los puntos 1; 2; 3; 4; 5 y 6 del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano M.J.R.B., titular de la cédula de identidad número V- 6.549.052, debidamente asistido por la abogada Y.F., antes identificada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  2. De las pruebas de informes:

    En lo atinente a la prueba de informes contenida en el punto número 7 del capítulo II del escrito presentado por el ciudadano querellante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., a los fines que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

    En relación a la prueba de informe contenida en el punto número 8 del capítulo II del escrito presentado por el ciudadano M.J.R.B., antes identificado, debidamente asistido por la abogada Y.F., antes identificada, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil CESTATICKET SERVICES, C.A., antes denominada CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., a los fines que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

    Asimismo con respecto a la prueba de informe contenida en el punto número 9 del capítulo II del escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil VALEVEN, C.A., a los fines que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

  3. De la exhibición de documentos

    En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas por la representante judicial de la ciudadana querellante, contenida en los puntos números 10 literal a.; 10 literal b; 11 y 12 del capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Líbrese boleta de intimación acompañado con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

    En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el punto 10 literal c; este Tribunal la declara inadmisible, por considerar inoficiosa su evacuación toda vez que la parte querellada promovió el documento cuya exhibición pretende el querellante como prueba documental, marcada en “B” y riela en copias certificadas desde el folio 251 al folio 258 del expediente judicial.-

    Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la representante judicial de la ciudadana querellante, contenida en el punto número 13 del capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible, por cuanto existe un defecto en la promoción de la misma, toda vez que la misma versa sobre puntos no controvertidos en la presente causa.-

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE QUERELLADA

  4. Del mérito favorable:

    En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada V.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

  5. De las pruebas documentales:

    En relación a las pruebas contenidas en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    En esta misma fecha se libro boleta de intimación y oficios números: 11-1215; 11-1216 y 11-1217, dando cumplimiento a lo ordenado.-

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 06612

    AG/HP/Jahc:.

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