Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 20 DE ENERO de 2015

Años: 204º y 155º

VISTOS

EXPEDIENTE:

1693

SOLICITANTES:

REVILLA CHIRINOS GAMIL GREGORIO Y BRAVO ACOSTA IVELLISE VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 5.293.216 Y V- 5.248.283, DE ESTE MISMO DOMICILIO.

ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, INPREABOGADO NRO. 3.144, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 10/11/2.014, que recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos (as) REVILLA CHIRINOS GAMIL GREGORIO Y BRAVO ACOSTA IVELLISE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 5.293.216 Y V- 5.248.283, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO LEOPOLDO VAN GRIEKEN, INPREABOGADO NRO. 3.144, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (25/03/1.983), por ante JUZGADOS DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIUDAD DE CORO, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 4, ANO 1.983, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio CUATRO (04); que su vida conyugal fue interrumpida en EL MES DE ENERO DE 2.002, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, y que de dicha unión procrearon hijos actualmente mayores de edad, es por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F.. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.

La solicitud fue admitida el día 21/11/2.014, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: REVILLA CHIRINOS GAMIL GREGORIO Y BRAVO ACOSTA IVELLISE VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 5.293.216 Y V- 5.248.283, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO LEOPOLDO VAN GRIEKEN, INPREABOGADO NRO. 3.144, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (25/03/1.983), por ante JUZGADOS DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIUDAD DE CORO, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 4, ANO 1.983, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio CUATRO (04). Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. OGAE

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.

EXP. 1693

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