Decisión nº PJ0182008000127 de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163

ASUNTO : NP01-D-2007-000371

JUEZA TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES

DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG M.B.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, la Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (02) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 27 Enero del año 2007, a raíz de Aprehensión que fue realizada de forma flagrante por los funcionarios policiales calificado así por el Tribunal Segundo Control (Guardia), y hasta el día de 09-04-07, se computan un total de DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS exactos de la medida Privativa de libertad faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Igualmente se observa que desde el día 09-04-07 hasta el día 21 de Junio del 2007, permaneció privado de libertad por el lapso de Dos (02) Meses y Doce (12) Días, haciendo un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 22 de Junio del 2007, el sancionado se fugó de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., lográndose su captura en fecha 25 de Junio del 2007; Posteriormente se fugó en fecha 06 de Septiembre del 2007, observándose entonces, que hasta el día 05/09/07 cumplió Dos (02) Meses y Once (11) Días, que al realizar la sumatoria a los Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días, hacen un total de Siete (07) Meses y Seis (06) Días.

En fecha 09 de Enero del 2008, se logró la Captura del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciándose que ha permanecido privado de libertad hasta el día 13 de Febrero del 2008, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien observa este Tribunal que desde la ultima revisión de medida realizada al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) 13-02-08 hasta la presente fecha, es decir 13 de Junio de 2008, han transcurrido CUATRO (04) meses y UN (01) DIA, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS.

En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que a los fines de garantizar que el p.S.E. de este joven y culmine satisfactoriamente, todo esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, considerando procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy, ha cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para ser impuesto el día Martes Diecisiete (17) de Junio a las 8:30 horas de la mañana. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B..-

LA SECRETARIA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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