Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 152°

RECURRENTE: Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Empresa de Custodia, Seguridad y Traslado de Valores de Blindados Panamericanos – Blinplasa Maracay (SINRETCUSTRABLINPAS), el cual se encuentra registrado bajo el N° 1533, folio 1180 del libro respectivo.

APODERADA JUDICIAL: Dullessy V. Galíndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626.

RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en el Auto de Registro de Organización Sindical, de fecha 20 de diciembre de 2010.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado.

Expediente Nº 10.850

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por la abogada: Dullessy V. Galíndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626, en su carácter de apoderada judicial Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Empresa de Custodia, Seguridad y Traslado de Valores de Blindados Panamericanos – Blinplasa Maracay (SINRETCUSTRABLINPAS), el cual se encuentra registrado bajo el N° 1533, folio 1180 del libro respectivo, contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de Registro de Organización Sindical, de fecha 20 de diciembre de 2010; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10850.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, Procuradora General del República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar al Sindicato de los Trabajadores Socialistas Revolucionarios por la Justicia de Blindados Panamericanos S.A. (SINTRASOREJUBLINPA), en la persona de su Presidente, mediante Boleta de Notificación. A los fines de la practica de la notificación ordenada a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de junio de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10850.

MGS/SR/yaremi.

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