Sentencia nº 248 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

Vista la sentencia N° 39 dictada por esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), así como al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la sentencia. Líbrense boletas y oficio.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), todos domiciliados en la Calle 7, número 7-50-A, Comunidad Cardón al lado de Hidrofalcón, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011; esta Sala acordó comisionarlo a fin de notificar la sentencia N° 39 dictada por la Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012 a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL). A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de marzo de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000046

JMMS/pc

En veintinueve (29) de marzo de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los fines de notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), el fallo dictado el 26 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

Caracas, 29 de marzo de 2012

Oficio Nº 12-125

Ciudadano

Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS

B O L E T A

Caracas, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por ustedes, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases que se indican en el fallo; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispuso que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), que esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012, dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases que se indican en el fallo; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispuso que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), que esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012, dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ a esa Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases que se indican en el fallo; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispuso que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS/pc

Caracas, 29 de marzo de 2012

Oficio Nº 12-126

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012, dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ a esa Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases que se indican en el fallo; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispuso que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

JMMS

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