Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000046

I

En fecha 6 de agosto de 2012, los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, actuando con el carácter de miembros activos de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), asistidos por el abogado J.C.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 39.359, presentaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de “Solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por esta Sala”.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2012, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia N° 148 de fecha 9 de agosto de 2012, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó lo siguiente:

“…requerir información a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), sobre las presuntas irregularidades denunciadas y el supuesto desacato a lo ordenado en la sentencia N° 39 de esta Sala, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 6 de agosto de 2012 y del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, ORDENA la notificación de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 6 de agosto de 2012 y del presente fallo…”.

En fecha 20 de septiembre de 2012, la abogada Neymar M.V.G., titular de la cédula de identidad número 14.478.319, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.787, actuando en representación de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), consignó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “…escrito de descargos a los argumentos esgrimidos por los Denunciantes…”.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2012, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Plantearon los solicitantes que se ordene la ejecución de la sentencia número 39 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de marzo de 2012, argumentando lo siguiente:

…la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL) no le han (sic) dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en el punto dos (2) de la sentencia N° 39 emanada de esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012(…).

Igualmente [piden] que motivado a la contumacia demostrada por la Comisión Electoral del Sindicato (…) desacatando (sic) flagrantemente el fallo citado, y en virtud de que dicha conducta hace imposible que los trabajadores de [su] principal industria petrolera queden fuera de una representación sindical (…), en consecuencia (…), [solicitan] también que deje sin efecto la referida Comisión Electoral y que sean los Sindicatos Afiliados, estos son (al Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), los que dentro de su seno elijan una nueva comisión electoral a los fines de que procedan a nombrar las autoridades interinas para que con arreglo a las disposiciones de la ley convoquen al p.e. que habrá de realizarse-

Las autoridades de los Sindicatos fusionados a SIRUTRAPEGEFAL, vale decir, Sintrapetrol, stopps, Stippcef y Suteppt, tienen dos años (02) y cuatro (4) meses con sus períodos vencidos, de igual forma la junta directiva provisoria debió convocar desde dentro (sic) de los noventa (90) días a la instalación las elecciones, contados desde el día 21 de mayo de 2010, fecha en la cual se otorgo (sic) la boleta sindical SIRUTRAPEGEFAL por lo que queda (sic) más que demostrado (sic) que no tienen la intención que se realicen elecciones para elegir las nuevas autoridades de SIRUTRAPEGEFAL…

.

Finalmente, solicitan que sea admitida, sustanciada y declarada con lugar la presente solicitud.

III

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL)

La representación judicial de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), señaló en su escrito lo siguiente:

…[A] los fines de que esta Sala verifique el fiel Cumplimiento de la decisión emanada por este d.T., por parte de la Comisión Electoral del SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), a la cual [representa] consignó:

Copia Certificada del Expediente que reposa en los Archivos de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón y el cual certifica como se llevo a cabo el proceso para la elección de la Junta Directiva del SINDICATO REVOLUCI0NARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCON (SIRUTRAPEGEFAL). Y el cual desgloso de la siguiente manera:

14/05/12. Acta de Reinstalación de los miembros de la Comisión Electoral.

15/05/12. Notificación al CNE - Poder Electoral. Oficina Electoral del Estado Falcón, S.A.d.C., sobre la decisión emanada por la Sala Electoral Tribunal Supremo de Justicia.

16/05/12. Oficio No. 388, emitido por la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, dirigido a la Dra. M.P.d.V., Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales, a los fines de remitir y notificar sobre la sentencia dictada por este Tribunal donde ordena que reinicie el p.e. de la Organización Sindical, desde la publicación del Registro preliminar de electores.

23/05/12. Oficio No. 403-1, emitido por la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, dirigido a la Comisión Electoral del Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, en que aprueba el referido Proyecto electoral (sic).

23/05/12. Oficio No. CRCOPAFI-022, emitido por la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, al Ing. R.M., Coordinador de Automatización, a los fines de hacerle entrega de C.D., contentivo de la data de afiliadas al Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, con el propósito de solicitar que realice el cruce de dicha data con el Registro Electoral, resaltando las observaciones generales a fin de entregar en el Registro Electoral Preliminar a la comisión electoral de dicho sindicato para su publicación.

23/05/12. Oficio: OREFALCON/AUTO-010/2012, dirigido a la ciudadana Lexida Rodríguez. (sic) Coordinadora Regional COPAFI, a los fines de dar respuesta al oficio No. CRCOPAFI-22, donde solicita el cruce de la data del RPE, y los cuales fueron enviados el día 23/05/2012, al correo electrónico veronocne@gmail.com.

24/05/12. Oficio No. 404, dirigido a la comisión electoral de SlRUTRAPEGEFAL, a los fines hacer entrega de las observaciones correspondiente (sic) al registro preliminar, en ocasión de su publicación en la fecha prevista en el cronograma electoral de dicha organización sindical.

15/06/12. Notificación dirigida al ciudadano: A.R., con la finalidad de entregar lista definitiva de los trabajadores con derecho al voto en el proceso que se llevaría a cabo en fecha 03 de Agosto del año 2012.16 anexos.

18/06/12. Notificación dirigida a la Dra. M.P., CNE. (sic) Regional Coro, por la Comisión Electoral, notificando y haciendo entrega de subsanación de dicho listado electoral, preliminar solicitado por ese despacho. 16 anexos.

18/06/12. Notificación dirigida a la Dra. M.P., CNE Regional Coro, a los fines de hacer conocimiento (sic) de la apertura de un lapso de 10 días, para insertar nuevos afiliados, desde el día martes 29 de mayo de 2012, al día lunes 11 de junio de 2012, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, estatutos y reglamento electoral de la organización sindical, aplicando su autonomía funcional (art. 25 del Reglamento Electoral Interno), por lo que se insertaron al Registro Electoral definitivo 534 nuevos afiliados a dicha organización anexándose copia de los nuevos inscritos en el listado definitivo.

18/06/12. Oficio No. CRCOPAFI-027, emitida (sic) por la Coordinadora Regional al Ing. R.M.. (sic) Coordinador de Automatización, con el fin de hacerle entrega de un CD, contentivo de la data de afiliados a la comisión electoral del Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, para que realice el cruce de dicha data con el Registro Electoral, resaltando las observaciones generadas, a fin de entregar el Registro Electoral definitivo a la comisión electoral para su publicación.

19/06/12. Oficio OREFALCON/AUT0-015/2012, dirigido por el Coordinador Regional de Automatización, Ing. R.M., a la Licda., Lexida Rodríguez, Coor. Regional COPAFI, a los fines de dar respuesta al Oficio No. CRCOPAFI-027, cuyas observaciones realizadas fueron enviadas el día 19/06/2012, al correo electrónico veronocne@gmail.com., igualmente entrega del CD con la data original.

20/06/12. Oficio No. 523 de fecha 20 de junio del año 2012, dirigido a la comisión electoral del SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), por el ciudadano: P.V.R.C.. Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, en el cual se le hace entrega del Registro electoral definitivo para su publicación en la fecha prevista en el cronograma electoral de esta organización sindical. 15 anexos.

28/06/12. Oficio No. 543, dirigido a la Comisión electoral del sindicato revolucionario SIRUTRAPEGEFAL, por el director de la oficina regional electoral del Estado Falcón, P.V.R.C., notificando que siendo revisada la reprogramación del cronograma electoral, presentado para el nuevo lapso de postulaciones, que en virtud del cumplimiento con la referida norma, esta oficina regional, resuelve aprobar el nuevo cronograma electoral.

28/06/12. Notificación a la Dra. M.P., del CNE, por la Comisión electoral, participándole dar un día más de prórroga para la inscripción de las postulaciones; basados en el artículo 30 de Natalmes.

09/07/12. Notificación al director de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, C.N.E., por la Comisión Electoral SIRUTRAPEGEFAL, en el cual da conocimiento que en virtud de las irregularidades presentadas en la postulación de la plancha N° 1, la misma fue eliminada.

09/07/12. Solicitud que hace la Comisión Electoral al director de la Oficina Regional Electoral, para que sirva a dictar charla, curso de orientación (sic) sobre el Método D'Hont, en las instalaciones del sindicato SIRUTRAPEGEFAL.-

11/07/12. Notificación al director de la OREFALCON. (sic) CNE, en la cual la Comisión Electoral del Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, presenta el acta de cierre de postulación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo No. 32 de la Natalmes, el cual se cumplió en el lapso desde el 26 de junio del año 2012, hasta el 29 de junio del mismo año, correspondiente a las planchas de las respectivas elecciones sindicales. Por lo que esta comisión electoral, aprueba la plancha representada por el ciudadano: Á.G., C.I. V- 5.588.241, y así mismo asignarle el N° 2, y rechazar la plancha representada por el ciudadano: J.Q., C.I. 6.659.238, en virtud de las alteraciones que se evidenciaron en tal postulación.

20/07/12. Oficio No. 674. Enviado de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón a los ciudadanos: V.M., W.G. y O.A., en el cual se da respuesta a la Comunicación recibida en fecha 09 de julio del presente año, informa el día para la realización del taller sobre el Método D' Hont, será para el día jueves dos (02) de agosto a las 09:00 am., en la sede de dicho sindicato.

09/08/2012. Los ciudadanos: J.Q., O.G. y R.G., miembros del Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, consignan escrito solicitando la impugnación de los comicios electorales realizados en fecha 13 de agosto del corriente año 2012.

14/08/2012. Pronunciamiento de la Comisión Electoral del sindicato SIRUTRAPEGEFAL, a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: J.Q., O.G. y R.G., miembros activos de esta organización sindical, en fecha 09 de agosto del presente año.-

21/08/12. Se hace entrega al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado F.C., por la comisión electoral del Sindicato SIRUTRAPEGEFAL, las actas de las elecciones sindicales realizadas en fecha 03 de agosto del año 2012.

21/08/12. La Comisión Electoral, solicita a la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, la certificación del p.e. de las elecciones de SIRUTRAPEGEFAL.

21/08/12. Oficio N° 833, dirigido al ciudadano: R.M.A., Consultor Jurídico, por el Licenciado P.V.R.C., Director ORE. Falcón, Asunto: Remisión de escrito de impugnación de los ciudadanos: J.Q., O.G. y R.G., afiliados de SIRUTRAPEGEFAL.-

21/08/12. Oficio N° 834, dirigido a la Dra. M.P.d.V., Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales, por el Licenciado P.V.R.C., Director ORE. Falcón, Asunto: Remisión de escrito de impugnación de los ciudadanos: J.Q., O.G. y R.G., afiliados de SIRUTRAPEGEFAL.-

21/08/11(sic). Oficio N° 835, dirigido a la Dra. M.P.d.V., Directora General de Asuntos Sindicales y Gremiales, por el Licenciado P.V.R.C..- Asunto: Solicitud de CERTIFICACIÓN DEL P.E., efectuado por el SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), en el cual se informa que la Comisión Electoral del mencionado sindicato presento por ante esta oficina, en fecha 21 de agosto del año 2012, la solicitud de certificación del proceso efectuado por tal organización sindical, en fecha 03 de agosto del presente año. La referida solicitud y los recaudos consignados, fueron revisados por el equipo técnico encargado de los asuntos sindicales, en esta dependencia y una vez comprobado que durante el desarrollo del proyecto electoral que rigió la referida elección los interesados dieron estricto cumplimiento a los preceptos constitucionales, legales y normativos; así como lo contemplado en sus estatutos internos y esta Dirección Regional Electoral, estima conveniente cursar la solicitud de certificación del p.e. ante el c.n.e..-

23/08/2012. Oficio N° 843, dirigido al SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), por el Director de la oficina regional electoral del estado F.P.V.R.C., correspondiente a la solicitud de Copias Certificada (sic) del Expediente del mencionado Sindicato se encuentran adjuntos y son copias fiel del de (sic) los cuales reposan en los archivos de esta Oficina Regional.

Ahora bien por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente a la Sala Electoral de este Tribunal que después de ser revisado el expediente antes consignado se pronuncie con respecto al cumplimiento de [su] representada de la decisión emanada por este tribunal en fecha 26 de Marzo del año 2012 (…)

.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, planteada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., y a tal efecto observa que los mismos plantean en su escrito que ha sido desacatado el punto 2 de dicha decisión. Ahora bien, a los efectos de decidir la petición formulada, es necesario advertir que en la parte dispositiva de la decisión cuya ejecución se solicita, la Sala Electoral dictaminó expresamente lo siguiente:

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., asistidos por el abogado R.A.D.P., contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011.

2.- A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el p.e. para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases de: impugnación, publicación del registro definitivo de electores, postulación de candidatos, lapso de impugnación, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización, adjudicación, proclamación y juramentación; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispone que el p.e. deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión definitiva

.

Una vez recibida la solicitud de ejecución la Sala Electoral procedió, mediante la decisión número 148 del 9 de agosto de 2012, a requerir información a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), sobre las presuntas irregularidades denunciadas y el supuesto desacato a lo ordenado en la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012 dictada por la Sala.

En virtud de que la representante judicial de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL) consignó un escrito a los fines de dar respuesta a lo ordenado, acompañado de una serie de documentos, resulta impretermitible proceder a contrastar este acervo probatorio, con lo que se había ordenado en la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo. En ese sentido, resulta de especial interés destacar que cursan en el expediente los siguientes instrumentos:

  1. - Cronograma del p.e. correspondiente al proyecto electoral presentado ante el C.N.E. a los fines de dar cumplimiento a la orden de reiniciar el p.e. para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL). Debe señalarse expresamente que el cronograma comprende –además de otros actos complementarios- las etapas de: Publicación del Registro Electoral Preliminar, Impugnación al Registro Electoral Preliminar ante la Comisión Electoral, Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar, Publicación del Registro Electoral Definitivo, Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral (incluyendo además los trámites relativos a la subsanación e impugnación de las postulaciones), Campaña Electoral y Acto Electoral: Totalización, Adjudicación y Proclamación (Folio 328 del expediente).

  2. - Oficio N° 403-1 de fecha 23 de mayo de 2012, mediante el cual el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, ciudadano P.V.R.C., le informa a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que el proyecto electoral presentado fue aprobado (Folio 327 del expediente).

  3. - Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondiente al p.e. de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), de fecha 3 de agosto de 2012 (Folios 192 y 193 del expediente).

Asimismo, debe advertirse que cursa en el expediente diligencia de fecha 4 de mayo de 2012 del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual hace constar, en cumplimiento de la Comisión librada por la Sala Electoral, que procedió a dejar en fecha 3 de mayo de 2012, en la sede del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), las boletas de notificación relacionadas con el expediente N° AA70-E-2011-000046. En virtud de ello, el 3 de mayo de 2012 es la fecha en que se verificó la notificación de la decisión dictada por la Sala Electoral, y de acuerdo con la misma el p.e. debía realizarse “…dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión definitiva”, por lo que tomando en cuenta que el acto de votación se realizó el día 3 de agosto de 2012, de acuerdo con el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que corre inserta a los folios 192 y 193 del expediente, es evidente que en cuanto a este aspecto la decisión tampoco fue desacatada.

De allí que, sin que esto prejuzgue acerca de la validez de los actos desarrollados, un simple contraste entre la documentación consignada y lo dispuesto en la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, aunado a la consideración de la fecha en que se realizó la elección, llevan a concluir que se cumplió con la realización del p.e. ordenado, dentro del lapso establecido y respetando las fases mínimas que había establecido la Sala Electoral. Por tal razón, resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de ejecución planteada. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 dictada por esta Sala en fecha 26 de marzo de 2012, efectuada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., actuando con el carácter de miembros activos de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), asistidos por el abogado J.C.D.M..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-E-2011-000046

En catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 182.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR