Sentencia nº 431 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de junio de 2013

203º y 154º

Visto que en fecha 15 de mayo de 2013, fue recibida la comisión librada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), de la Sentencia N° 182 del 14 de noviembre de 2012, y por cuanto de los resultados arrojados por la comisión conferida se observa que el ciudadano Alguacil del referido Juzgado señaló al practicar las notificaciones que las mismas fueron “… recibidas y firmadas por el ciudadano: Adenio Velázco (…) todas en la sede del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, Sus Similares y Derivados del Estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL)…”.

Ahora bien, esta Sala evidencia de autos que la parte accionante, ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., fijaron su domicilio procesal en Urbanización S.I.C.O., entre los Claveles y San Miguel, Casa N° 03, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón y la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros del Gas, Sus Similares y Derivados del Estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL) fijó su domicilio procesal en la Avenida Bolivia, Edificio BANVENEZ, Oficina 110, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; por lo cual las notificaciones de la parte accionante y de la Comisión Electoral del referido Sindicato fueron practicadas en domicilio distinto no alcanzando así su fin, en consecuencia, líbrese comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de practicar la notificación de la parte accionante, en su domicilio procesal, esto es, Urbanización S.I.C.O., entre los Claveles y San Miguel, Casa N° 03, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón y de la Comisión Electoral del referido Sindicato en Avenida Bolivia, Edificio BANVENEZ, Oficina 110, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Se anexa copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

En tal sentido, esta Sala en atención a lo antes señalado acuerda librar boleta de notificación a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), así como las copias certificadas del presente auto y de la Sentencia N° 182 del 14 de noviembre de 2012. Líbrense boletas.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000046

FRVT/pc

En cinco (05) de junio de 2013, se deja constancia que libró comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), a los fines de la notificación de la Sentencia N° 182 del 14 de noviembre de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000046

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011; esta Sala acordó comisionarlo a fin de notificar la Sentencia N° 182 del 14 de noviembre de 2012 a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL). A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 05 de junio de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000046

FRVT/pc

Caracas, 05 de junio de 2013

Oficio Nº 13-251

Ciudadano

Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, a los fines de practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000046

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 05 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por ustedes, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 dictada por la Sala en fecha 26 de marzo de 2012, efectuada por Ustedes. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000046

FRVT/pc

Domicilio: Urbanización S.I.C.O., entre los Claveles y San Miguel, Casa N° 03, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón.

B O L E T A

Caracas, 05 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO REVOLUCIONARIO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SIRUTRAPEGEFAL), que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012, publicó Sentencia N° 182 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de la cédula de identidad número 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el m.d.p. comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 dictada por esta Sala en fecha 26 de marzo de 2012, efectuada por los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G.. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000046

FRVT/pc

Domicilio: Avenida Bolivia, Edificio Banvenez, Oficina 110, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

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