Decisión nº 0146 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Oficiosa De Protección A Los Cultivos Y Act

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de enero del año dos mil once (2011)

(200° y 151°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000066

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE QUE REPRESENTA INTERES EN LA MEDIDA Y QUE FUE TERCERO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN: ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L. representados por la ciudadana M.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.176.564, Presidente.

PARTE QUE REPRESENTA INTERES EN LA MEDIDA Y QUE FUE ACCIONANTE EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN: ciudadana Á.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.540.688, en representación de los ciudadanos A.M.T.G., J.R.T.G., A.T.G., J.F.T.G., R.A.T.G., A.T.G. e ISBELIA TROTTA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.367.926, V- 9.612.775, V- 9.612.776, V- 13.990.224, V- 7.308.864, V- 7.308.863 y V- 7.866.587 respectivamente, todos sucesores de A.T.L.V. quien fuera titular de la cédula de identidad número E-212.878; asistida en este acto por el abogado F.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.006.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.007.

MOTIVO: MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y LAS ACTIVIDADES AGRARIAS EXISTENTES EN EL PREDIO “LA PROVIDENCIA”.

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Oficiosa, iniciada por auto de fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), en virtud de la Decisión Nº 0071 de fecha (06-02-2009), dictada por éste Juzgado, en el expediente Nº JSA-2008-000038, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Carta Agraria, incoado por la ciudadana A.G.D.T. en su nombre y en representación de los Sucesores de A.T.L.V..

Se desprende del folio ciento nueve (109) del expediente Nº JSA- 2008-000038 y del folio veintiocho (28) de la presente causa que se sustancia en el expediente Nº JSA- 2009-000066, lo que sigue:

(…) Ahora bien no obstante a la Declaratoria de Nulidad anterior, este Juzgador a los fines de prevenir una lesión a la garantía Nacional de Seguridad y Soberanía agroalimentaria, en vista de la actividad desarrollada dentro del predio la Providencia, por parte de la Cooperativa los Revolucionarios de Yaragua R.L, constatada por este Juzgador en las inspecciones realizadas por este Juzgado en sitio, los días 16 de abril del año 2008 y el 29 de Abril del año 2008 tal como consta de los folios 11 al 13 del cuaderno de medidas y en los folios 198 al 201 del cuaderno de medidas; Decreta Oficiosamente Medida Cautelar de Protección a la actividad Agraria desarrollada sobre las áreas que las partes acordaron en el cuaderno de medidas sustanciado junto a la causa principal. Todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La presente medida será sustanciada de manera Autónoma e Independiente al presente fallo para lo cual se regirá por el procedimiento Cautelar previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En Consecuencia se ordena aperturar la causa contentiva de la medida formándose un expediente en el cual se agregue Copia certificada de la presente decisión otorgando todas las garantías a la hoy parte Recurrente. (…)

De esta manera, se inicia la sustanciación del presente procedimiento cautelar, contenido en la causa Nº JSA-2009-000066.

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

1- En fecha (29-04-2008), se traslada y constituye el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en un lote de terreno denominado Fundo “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el sector Cuatro y Medio, Municipio B.d.E.Y.. Consta del acta de inspección judicial levantada y suscrita en la referida fecha y que corre inserta en el cuaderno de medidas anexo al expediente JSA-2008-000038; que el Tribunal dejó constancia con ayuda del práctico presente en dicha inspección, de la existencia de aproximadamente setenta (70) hectáreas de suelos rastreados por el ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L. donde se efectuaría la siembra del rubro maíz.

2- Se establece en los particulares tercero y cuarto contenidos en la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha (06-02-2009), lo siguiente:

(…) TERCERO: Se ordena aperturar Expediente contentivo de la causa relativa a la Medida Oficiosa decretada de manera Autónoma e independiente en la narrativa de esta Decisión, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Cautelar previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para tal efecto se debe cumplir con lo ordenado, agregando Copia Certificada del presente fallo. Así se decide. CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, la medida Oficiosa Decretada en protección de los cultivos y de las actividades agrarias existentes, se mantendrá vigente, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras (INTi) inicie el procedimiento administrativo de Regularización correspondiente. Así se decide (…)

.

3- En el expediente JSA-2009-000066, comienza la sustanciación de la medida oficiosa decretada, con copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha (06-02-2009), tal y como se observa del auto librado en fecha (11-02-2009) que riela al folio uno (01) de la presente causa.

-IV-

- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante auto de fecha once (11) de febrero de (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó la apertura de un nuevo expediente contentivo a la “MEDIDA OFICIOSA DECRETADA DE MANERA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE”, en virtud de la Decisión Nº 0071 de fecha (06-02-2009) y de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Cautelar, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se le asignó número de expediente JSA-2009-00066, iniciándose la causa con copia certificada de dicha decisión. Folios del uno (01) al folio treinta (30).

En esta misma fecha (11-02-2009), se ordenó notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que conozca de la apertura del presente expediente contentivo de la Medida Oficiosa, decretada de manera autónoma e independiente. Folio treinta y uno (31)

En fecha dieciséis (16) de febrero de (2009), se recibió escrito de oposición presentado por la ciudadana Á.G.D.T., asistida por el abogado F.J.P.D., ambos identificados en autos, en el cual solicita se realice una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente medida. Folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y nueve (49).

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de (2009) el Juzgado Superior Agrario acordó resolver lo solicitado, en la oportunidad correspondiente. Folio cincuenta y uno (51).

En fecha veintiséis (26) de febrero de (2009), se recibió escrito presentado por la ciudadana Á.G.D.T., identificada en autos, en donde solicitó INSPECCIÓN JUDICIAL en el predio r.L.P.. Folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cinco (55).

Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de (2009), el Tribunal acordó resolver lo solicitado por la parte opositora de la medida, en la oportunidad correspondiente. Folio cincuenta y siete (57).

En fecha veinticinco (25) de mayo de (2009), se recibió escrito presentado por la ciudadana Á.G.D.T., plenamente identificada, en donde ratificó la solicitud de inspección judicial en el predio La Providencia. Folio del cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y tres (63).

En fecha tres (03) de junio de (2009), este Juzgado, mediante auto ordenó notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, librándose oficio de notificación Nº 2009-JSA-0143. Folio sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de (2009), fue librado auto que acordó agregar copia certificada del oficio Nº 000951 de fecha (30-06-2009), agregado a la causa Nº JSA-2008-000038, emanado de la OFICINA REGIONAL CENTRO OCCIDENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en donde se da por notificada de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria. Folio setenta y dos (72) y setenta y tres (73).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de (2009), el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Folio setenta y cuatro (74).

Con fecha dieciocho (18) de enero de (2010), consta cómputo de los días continuos transcurridos; desde el día (17-09-2009), hasta la fecha del presente auto, ambos inclusive, de la siguiente manera: catorce (14) días del mes de Septiembre del año (2009); donde se evidencia que desde el (17-09-2009) fecha en que consta en autos la consignación del Oficio de la Procuraduría General de la República, hasta el día (18-01-2010), transcurrieron íntegramente ciento cinco (105) días consecutivos. Folio setenta y seis (76).

Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de (2010), el Tribunal acordó notificar a la ciudadana Á.G.D.T., a los fines de notificarle que desde la fecha (16-09-2009) consta en autos el acuse de recibo de la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Folio setenta y siete (77) al folio ochenta (80).

Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de (2010), el Tribunal acordó practicar en fecha (30-11-2010), inspección judicial en el lote de terreno denominado La Providencia, previa notificación de la ciudadana Á.G.D.T.; así mismo, acordó Oficiar al Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) a los fines de que designen un funcionario que preste apoyo técnico en la referida inspección. Folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y nueve (89).

Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de (2010), fue diferida la inspección judicial programada para el día miércoles (08-12-2010), librándose las correspondientes notificaciones. En fecha (08-12-2010) fue diferida la inspección judicial para el día viernes (14-01-2011), ordenándose librar nuevamente la Boleta de Notificación y el Oficio dirigido al (INIA).Folio Noventa (90) al ciento cuatro (104).

En fecha catorce (14) de enero (2011) el Tribunal se trasladó y constituyó en el Fundo “La Providencia”, ubicado en el sector Cuatro y Medio, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., a los fines de practicar la inspección judicial. Folios ciento seis (106) y ciento siete (107).

En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acordó, a los efectos de darle continuidad a la presente medida, iniciar el lapso establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio ciento ocho (108).

-V-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme a lo establecido en el artículo 247 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Medida Oficiosa de Protección a los Cultivos y las actividades agrarias existentes en el predio “LA PROVIDENCIA”, dictada por este mismo Tribunal en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve (2009), en ocasión a la sentencia emitida en el expediente N° JSA-2008-000038, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Carta Agraria, incoado por la ciudadana A.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.540.688, en representación de los ciudadanos A.M.T.G., J.R.T.G., A.T.G., J.F.T.G., R.A.T.G., A.T.G. e ISBELIA TROTTA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.367.926, V- 9.612.775, V- 9.612.776, V- 13.990.224, V- 7.308.864, V- 7.308.863 y V- 7.866.587 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

En la precitada decisión, el Juzgado Superior Agrario estableció en el particular “CUARTO” del dispositivo, que la medida Oficiosa Decretada en protección de los cultivos y de las actividades agrarias, se mantendría vigente, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras (INTI) iniciara el procedimiento administrativo de Regularización correspondiente.

En fecha (14-01-2011), el Tribunal se trasladó y constituyó en el Fundo “La Providencia”, ubicado en el sector Cuatro y Medio, Jurisdicción del Municipio B.d.e.Y., a los fines de practicar inspección judicial, siendo que por las condiciones climáticas, no pudo acceder al sitio objeto de la medida, en el sitio donde se encontraba constituido el Tribunal, se encontraba presente la ciudadana M.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.176.564, identificándose como la Presidenta de la “COOPERATIVA ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L.,” quien manifestó al Tribunal lo siguiente:

(…) que se cumplió con el cuarto punto del dispositivo que da origen a la presente medida, en tanto, el Instituto Nacional de Tierras regularizó la tenencia del FUNDO denominado LA PROVIDENCIA ubicado en el asentamiento campesino Cuatro y Medio con un área de (861 ha con 2460 metros cuadrados) (…)

. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Igualmente puso a la vista de este Tribunal Carta de Registro y Garantía de Derecho de Permanencia, con lo cual demostró que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), efectivamente inició los trámites para la regularización de la tenencia de la tierra por parte de los miembros de la “COOPERATIVA ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L.”

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en el tema de la protección a la producción agraria; conviene resaltar el ejercicio de las potestades del Juez agrario para el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.” (Negrillas y Subrayado Añadidos)

Concatenado con los anteriores razonamientos, interesa destacar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

(…) que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

(Negrillas y Subrayado Añadidos)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, puede apreciarse que el juez agrario solo puede dictar y sostener estas especiales medidas de protección a la actividad agraria únicamente cuando exista -amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción- con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción y la preservación de los recursos naturales renovables.

En secuencia de lo que antecede, la tutela cautelar debe responder a la necesidad efectiva y actual de enervar una lesión al bien jurídico tutelado, como lo es, -la seguridad alimentaria- la cual se concretó mediante la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve (2009).

Ahora bien, según se pudo constatar en inspección judicial in situ que las circunstancias actuales verificadas por este juzgador son distintas a las condiciones que sirvieron de fundamento para completar los extremos necesarios para dictar la medida, en tanto y en cuanto, el ente agrario inició los trámites para la regularización de la tenencia de la tierra por parte de los miembros de la “COOPERATIVA ORGANISMO DE INTEGRACIÓN LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L.”

Adicional a lo señalado, en relación a la variación de las condiciones y circunstancias anotadas como antecede y, en virtud de tal variabilidad, como se constatara por este Juzgado, que invierte los extremos legales iniciales; conociendo que estas medidas están sujetas a la cláusula rebus sic stantibus en la medida que pueden modificarse las circunstancias que justificaron su otorgamiento, es por lo que forzosamente este sentenciador debe REVOCAR la MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y LAS ACTIVIDADES AGRARIAS EXISTENTES EN EL PREDIO “LA PROVIDENCIA” decretada por este juzgado en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve (2009). Así, se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se REVOCA MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y LAS ACTIVIDADES AGRARIAS EXISTENTES EN EL PREDIO “LA PROVIDENCIA” decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de febrero de (2009).SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el número 0146, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L.C.M.

Exp. Nº JSA-2009-000066

JLVS/MLCM

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