Decisión nº 687-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006

196º y 147º

DECISIÓN N° 687-06.- Causa No. 7E-221-01

Visto el oficio de fecha 03-11-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita Permiso de Traslado del penado R.D.A., titular de la cédula de identidad 16.280.623, para participar en el I Pre-Congreso de Educación Superior Bolivariana, a realizarse en el Instituto Tecnologico de Cabimas, ubicado en Av. Ambrosio el día 10 de Noviembre 2006 de 9:00 a 10:00 de la mañana. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, Autoriza el traslado del penado al referido I Pre- Congreso de Educación Superior Bolivariana.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de Traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia del penado R.D.A., titular de la cédula de identidad 16.280.623, para participar en el participar en el I Pre-Congreso de Educación Superior Bolivariana, a realizarse en el Instituto Tecnologico de Cabimas, ubicado en Av. Ambrosio el día 10 de Noviembre 2006 de 9:00 a 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará y fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán J.L.G., de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 687-06se ofició bajo el N°7301 7302-06

MMA/mch

.-Causa No. 7E-221-01

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