Decisión nº 536-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Octubre de 2006

196º y 147º

DECISIÓN N° 536-06.- Causa No. 7E-221-01

Visto el oficio de fecha 27-09-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita Permiso de Traslado del penado R.D.A., titular de la cédula de identidad 16.280.623, para participar en el XIV Festival Regional Centro Occidental y Andina, a realizarse en la Universidad Experimental del Táchira, ubicada en la Av. Universidad, Sector P.N., San C.E.T., los día 09, 10, y 11 de Octubre 2006. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, Autoriza el traslado del penado al referido XIV Festival Regional Centro Occidente y A.d.E.T..- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de Traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia del penado R.D.A., titular de la cédula de identidad 16.280.623, para participar en el XIV Festival Regional Centro Occidental y Andina, a realizarse en la Universidad Experimental del Táchira, ubicada en la Av. Universidad, Sector P.N., San C.E.T., los día 09, 10, y 11 de Octubre 2006, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará y fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán J.L.G., de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 536-06 y se ofició bajo el N°

5592, 5593-06

MMA/mch

.-Causa No. 7E-221-01

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