Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000097

PARTE ACTORA: R.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.

PARTE DEMANDADA: Justiss Drilling de Venezuela S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 9:55 a.m. del día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de 2005, comparecen por ante la Sala de audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos R.E., mayor de edad, Estadounidense, portador del pasaporte número 133832498 y aquí de tránsito, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada L.A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 54.304, por una parte y por la otra la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-4to., en fecha 08 de agosto de 1.995; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el abogado A.H., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2.004, bajo el número 59, Tomo 45, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000097, y exponen: Vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que fue contratado en los Estado Unidos de Norteamérica, que comenzó a prestar servicios para JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., en fecha 28 de noviembre de 1.999, en el cargo de SUPERINTENDENTE DE MANTENIMIENTO, hasta la fecha 15 de junio de 2.004 cuando fue despedido, que devengada un salario básico mensual de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.448.000,00); que se negó y se niega a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA en este acto el pago de Preaviso, Indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Legal, Días Adicionales de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Año 2.000, Bono Vacacional Año 2.001, Bono Vacacional Año 2.002, Bono Vacacional Año 2.003, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Incidencia de la Utilidad sobre la Antigüedad, Incidencia del bono Vacacional sobre la Antigüedad, Días a complementar, entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que rechaza las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE en La Cláusula anterior, debido a que considera que las pretensiones de EL DEMANDANTE son exageradas ya que a EL DEMANDANTE por haber sido empleado de Dirección y Confianza no gozaba de estabilidad laboral y por lo tanto no le corresponde el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL DEMANDANTE, fue contratado en Estados Unidos de América, por la empresa JUSTISS OIL COMPANY, INC, por lo tanto no fue ex-empleado de LA DEMANDADA, sin embargo a todo evento y por cualquier responsabilidad solidaria que pudiera derivarse, y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 51080634, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 16 de septiembre de 2.005, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 3.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 10.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 15.000.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000.000,00; INDEMNIZACIONES Y ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.000.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 600.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATE¬RIALES Y MORALES GENERALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 2.000.000,00; BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO LEGAL Y CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRO PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 3.000.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, ANUALES Y FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 6.000.000,00; INCIDENCIA DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250.000,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD, TARJETA DE COMISARIATO, PROVISIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO y FRACCIONADO BOLÍVARES 700.000,00; BONO NOCTURNO Y DE TRANSPORTE BOLÍVARES 550.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; SALARIOS PENDIENTES, DÍAS DE SALARIO A COMPLEMENTAR BOLÍVARES 1.000.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES O NATURALES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 55.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 85.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 250.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES, VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.000-2002 BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES PENDIENTES POR PAGAR, VACACIONES, ANTIGÜEDAD, SALARIOS PENDIENTES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 5.000.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 135.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 253.700,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO BOLÍVARES 33.000.000,00; INDEMNIZACIONES DE INCAPACIDADES LEGALES Y CONTRA¬CTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL Y PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LAS CLÁUSULAS 29 Y 30 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 1.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 150.000,00; SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 1.000.000,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 125.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 150.000,00; TRASLADOS, MUDANZA, TIKETS y PAGO DE BOLETOS Y GASTOS PARA REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN BOLÍVARES 250.000,00; GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 200.000,00; COMISIONES BOLÍVARES 250.000,00; PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADAS BOLÍVARES 721.300,00; BENEFICIOS PAGADOS EN CUALQUIER ESPECIE BOLÍVARES 250.000,00; BONOS, BONO HARDSHIP “HARDSHIP PREMIUM” Y FOREIGN SERVICES PREMIUM”, DIFERENCIA DE SALARIOS POR DISMINUCIÓN DE JORNADA Y SALARIO O POR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 500.000,00; BONIFICACIONES ANUALES, PARTICIPACIÓN ANUAL EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 1.000.000,00; Pago de cánones de arrendamiento de bienes muebles, herramientas e inmuebles dejando constancia que todo bien mueble que hubiese usado la demandada es propiedad de ella en caso de que el demandante alegare derecho alguno sobre los mismos. EL USO PERSONAL DEL VEHÍCULO, LA VIVIENDA, EL PAGO DE TELÉFONO CELULAR, CUENTA DE GASTOS, LOS PASAJES AÉREOS PARA VACACIONES, LA COMPUTADORA PORTÁTIL, GASTOS DE REPATRIACIÓN Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 1.500.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda contra mi ex patrono, la empresa, JUSTISS OIL COMPANY, INC, empresa domiciliada socialmente en el Estado de Louisiana, Estado Unidos de Norteamérica, y desisto de toda acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-4to., en fecha 08 de agosto de 1.995; así como desiste de toda acción y procedimiento contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 51080634, emitido a mi orden, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 16 de septiembre de 2.005, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA por cualquier responsabilidad solidaria que pueda derivarse, y en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda reclamar o corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 51080634, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 16 de septiembre de 2.005, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa JUSTISS OIL COMPANY, INC, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, tanto en Venezuela, en los Estados Unidos de Norteamérica y en cualquier otro país derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado, que me pueda corresponder por solidaridad contra LA DEMANDADA, contra mi expatrona la empresa JUSTISS OIL COMPANY, INC y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo. EL DEMANDANTE acepta que no fue extrabajador de la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., que fue contratado en Estado Unidos de America por la empresa JUSTISS OIL COMPANY, INC, y por lo tanto fue exempleado de la empresa JUSTISS OIL COMPANY, INC. EL DEMANDANTE acepta que los conceptos de vivienda, vehículo, celular, cuenta de gastos reclamados en el libelo de demandante no forman parte del salario, sino que por cuanto fui extrabajador internacional, mi domicilio esta en los Estado Unidos América, dichos concepto era facilidades que se me otorgaban para mejorar mi nivel de vida y él de mi familia, ya que me encontraba residenciado en un país lejos de mis pertenencias y familiares, por lo tanto dichos beneficios acepto que eran una ayuda de carácter familiar que complementaban mi salario y no tienen carácter salarial, por lo tanto acepto que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo de mis prestaciones sociales.-

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "JUSTISS DRILLING DE VENEZEULA, S.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de el Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el demandante R.E., recibe en presencia del Juez el cheque N º 51080634, por la cantidad de Bs. 110.000.000,00, girado a su favor, en contra del Banco Mercantil, cuenta N º 01050090701090048866, de fecha 16 de septiembre de 2005, y que el mismo está asistido de abogado. En este caso, constata el tribunal que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, además que se explica pormenorizadamente y en forma circunstanciada el alcance del acuerdo con base a hechos convenidos en la etapa de mediación. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

UJAR/ua BP12-L-2005-000097

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