Decisión nº 783 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 10.760.13.

DEMANDANTE: J.R.E.R.L.R.

DEMANDADO: J.N.N.C.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana J.R.E.R.L.R., asistida por el C.M.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Bermudez en su condición de madre de los niños OMISSIS, Manifestando.. “que se le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: J.R.E.R.L.R. Y J.N.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.373.192 y 17.654.669 respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Urb. San Rafael, Calle 13, Casa Nº 07, Municipio Bermudez del Estado Sucre , y el segundo en Pampatar, Sector La Caranta, Calle J.L.B., Casa S/N, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos OMISSIS, de la manera siguiente:

ÚNICO “Fines de Semana Compartidos, Semana Santa y Carnaval compartidos, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, es de forma compartida, día de padre con su padre y día de la madre con su madre, vacaciones del progenitor son con su padre”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.R.E.R.L.R. Y J.N.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.373.192 y 17.654.669 , respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.760.13.-

JMG/drm/sjr.-

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