Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

196° y 147°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el abogado A.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.900, del mismo domicilio e igualmente hábil, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano C.A.U., venezolano, mayor de edad, casado, ejecutivo de ventas, titular de la Cédula de Identidad No. 650.753, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y hábil.

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano J.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.279, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En fecha 09 de Febrero de 2007, se recibió por distribución libelo de demanda en el cual alega el apoderado judicial de la parte demandante, que su mandante es legítimo propietario y arrendador de una casa con terreno propio, ubicada en el Barrio El Corozo, calle 3, y signada con la nomenclatura municipal bajo el No. 5-59, del Municipio T.d.E.M., construida sobre paredes de ladrillos y paredes pisadas, techo de tejas, un zaguán, dos piezas al frente, tres piezas en el fondo, cocina, comedor, servicio sanitario, patios, servicios de aguas blancas y negras, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE, la calle Miranda, hoy calle tres y mide trece metros y catorce centímetros (13,14 mts); LADO DERECHO, con solar de G.V., mide veintiún metros con ochenta centímetros, (21,80 mts), divide pared propia de la casa que se describe; LADO IZQUIERDO, con propiedad de M.T. hijo, separa pared medianera y mide Veintidós metros y veinte centímetros (22,20 mts) y FONDO, con propiedad de A.H. y de I.C., separa paredes pisadas propiedad de la casa; propiedad que le pertenece a su mandante según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito T.d.E.M. en fecha 27 de Junio de 1950, bajo el No. 109, protocolo primero, tomo segundo, el cual presenta en copia fotostática; que su mandante había celebrado un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.E.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.279, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, sobre el inmueble antes descrito, ubicado en el Barrio El Corozo, calle 3 y signado por la nomenclatura municipal bajo el N° 5-59, área de la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M.; que el contrato fue celebrado en forma verbal por un término de un año, inicialmente contado a partir del día 10 de febrero de 2003, hasta el día 10 de febrero de 2004 y el canon de arrendamiento fue estipulado por las partes en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), los cuales serían pagados por mensualidades vencidas; que el tiempo transcurrió y el arrendatario continúo viviendo en la casa y cancelando puntualmente los primeros meses los cánones de arrendamiento; que el arrendatario procedió a

pagarle a su mandante el arrendamiento de los meses comprendidos entre el 10 de febrero del 2003 al 10 de Febrero de 2004, luego los meses comprendidos entre el 10 de febrero del 2004 al 10 de Febrero de 2005 y finalmente los meses comprendidos entre el 10 de febrero de 2005 y 10 de febrero de 2006 y para los actuales momentos el arrendatario ha dejado de pagar a su mandante los cánones de arrendamiento posteriores al 10 de febrero de 2006, es decir, que le adeuda los meses siguientes y que son: del 10 de febrero de 2006 al 10 de marzo de 2006; del 10 de marzo de 2006 al 10 de abril de 2006; del 10 de abril de 2006 al 10 de mayo de 2006; del 10 de mayo de 2006 al 10 de junio de 2006; del 10 de junio de 2006 al 10 de julio de 2006; del 10 de julio de 2006 al 10 de agosto de 2006; del 10 de agosto de 2006 al 10 de septiembre de 2006; del 10 de septiembre de 2006 al 10 de octubre de 2006; del 10 de octubre de 2006 al 10 de noviembre de 2006; del 10 de noviembre de 2006 al 10 de diciembre de 2006; del 10 de diciembre de 2006 al 10 de enero de 2007; y el tiempo que continua transcurriendo después de esta fecha última citada; que en tal sentido se encuentra el arrendatario en estado de insolvencia con el pago de las mensualidades o cánones de arrendamiento y al ser requerido el arrendatario ciudadano J.E.G.G., para que se solvente con el pago de los meses de arrendamiento que adeuda, en forma expresa le ha manifestado a su mandante como a su persona, que el arrendador y propietario de la casa se debe esperar el tiempo que él necesite para adquirir una vivienda que se encuentra negociando; que por esta causa en nombre de su mandante le ha solicitado al arrendatario personalmente la entrega de la casa arrendada y le ha manifestado que lo haría, a lo que él adquiera un inmueble en el área de la ciudad de Tovar y con ese pretexto ha transcurrido el tiempo y no ha desocupado la casa propiedad de su mandante, ni tampoco le ha cancelado los cánones de arrendamiento que adeuda comprendidos entre el 10 de Febrero de 2006 al 10 de marzo de 2006; del 10 de marzo de 2006 al 10 de abril de 2006; del 10 de abril de 2006 al 10 de mayo de 2006; del 10 de mayo de 2006 al 10 de junio de 2006; del 10 de junio de 2006 al 10 de julio de 2006; del 10 de julio de 2006 al 10 de agosto de 2006; del 10 de agosto de 2006 al 10 de septiembre

de 2006; del 10 de septiembre de 2006 al 10 de octubre de 2006; del 10 de octubre de 2006 al 10 de noviembre de 2006; del 10 de noviembre de 2006 al 10 de diciembre de 2006; del 10 de diciembre de 2006 al 10 de enero de 2007, y los días que continúan transcurriendo después del 10 de enero de 2007; Que ante tal situación de negativa varias veces manifestada por el arrendatario J.E.G.G., a C.A.U.B., como a su persona con el carácter citado para que proceda a entregar la casa; es por lo que se encuentra en nombre de su mandante en la necesidad de utilizar este órgano jurisdiccional a los fines de que se tutelen sus derechos que por Ley y Constitucionalmente están establecidos a su favor, todo lo cual da lugar para que su persona en nombre y representación del ciudadano C.A.U.B., ya identificado, pueda ejercer sobre el inmueble o casa descrita por su situación y linderos la respectiva acción de Desalojo y consecuencialmente pedir la desocupación de la casa que el arrendatario viene ocupando y que fue objeto del contrato de arrendamiento verbal, en razón de que el arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de más de dos mensualidades; fundamenta la presente acción en los artículos 33, 34 literal a y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; Que por las razones anteriormente expuestas es por lo que ocurre muy respetuosamente a mi en nombre y representación de C.A.U.B., ya identificado, para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano J.E.G.G., el caul es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.089.279, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., hábil, por desalojo, de la casa con terreno propio, ubicada en el Barrio El Corozo, calle 3 y signada con la nomenclatura municipal bajo el No. 5-59, área de la ciudad de T.M.T.d.E.M., construida sobre paredes de ladrillo y paredes pisadas, techo de tejas, un zaguán, dos piezas al frente, tres piezas en el fondo, cocina, comedor, servicio sanitario, patios, servicio de aguas blancas y negras, dentro de los siguientes linderos: FRENTE, la calle Miranda, hoy calle tres y mide trece metros y catorce centímetros; LADO

DERECHO, con solar de G.V., mide veintiún metros con ochenta centímetros, divide pared propia de la casa que se describe; LADO IZQUIERDO, con propiedad de M.T. hijo, separa pared medianera y mide Veintidós metros y veinte centímetros y FONDO, con propiedad de A.H. y de I.C., separa paredes pisadas propiedad de la casa; cuyo título de propiedad de su mandante ya fue señalado; y para que consecuencialmente convenga: PRIMERO: En hacer entrega a su persona como representante del mandante, ya identificado, de la casa completamente desocupada libre de personas y de cosas; SEGUNDO: al pago de las costas, costos y honorarios profesionales; Estima el valor de la presente demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); Solicita al tribunal se sirva decretar medida típica de secuestro de conformidad con la Ley, sobre la casa ya identificada por su situación y linderos, y que para la práctica de la medida se sirva dar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , con sede en la ciudad de Tovar; Pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva; Indica como dirección procesal para todos los actos del presente juicio la carrera 3, esquina de la calle 5, Edificio Salinas, local 1, T.E.M..

CAPITULO III SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 12 de Febrero de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, que obra al folio 8 y su vuelto del presente expediente.

En fecha 21 de Febrero de 2007, se recibió escrito presentado por el abogado A.A.R., mediante el cual consigna copia fotostática certificada de documento de propiedad del inmueble.

En fecha 06 de Marzo de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación del ciudadano J.E.G.G., debidamente firmada y diligenciada.

En fecha 08 de Marzo de 2007, la Secretaria hace constar que venció el lapso para dar contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 20 de Marzo de 2007, el Abogado A.A.R., consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante el cual promueve las siguientes: PRIMERA: Valor y mérito jurídico de la confesión ficta del demandado de autos, al no darle contestación a la demanda. SEGUNDA: Valor y mérito jurídico del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito T.d.e.M. en fecha 27 de Junio de 1950, bajo el No. 109, Protocolo 1, Tomo 2. TERCERA: Valor y mérito jurídico de todos y cada uno de los alegatos señalados en el libelo de la demanda.

En fecha 20 de Marzo de 2007, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado A.A.R., actuando con el carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 22 de Marzo de 2007, la secretaria dejó constancia que venció lapso de promoción y evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones

previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de ambos derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto el demandado, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Desalojo por Falta de pago de cánones de Arrendamiento, incoada por el abogado A.A.R., plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano J.E.G.G., igualmente identificado en autos, de conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia se ordena al demandado de autos, ciudadano J.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.089.279, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, PRIMERO: A hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y anteriormente descrito, completamente libre de personas y de cosas, SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del presente juicio, calculados al 30 % del valor de estimación de la demanda, de conformidad con el Art. 286 del Código de Procedimiento Civil, que ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) en virtud de haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el

Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis de M.d.D.M.S.. 196º y 147º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.

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