Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: J.G.P.R. (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. V.B.; por parte de la Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada D.C.; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y por estar acreditado el Peligro de Fuga, previsto en el artículo 251 ejusdem, aunado a la conducta predelictual; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, corre inserta Denuncia, fecha 09 de Enero del presente año, rendida por la ciudadana TOVAR CHIRINOS S.L., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… Tal es el caso que el día de hoy como a eso de las ocho y treinta de la noche aproximadamente me encontraba a bordo de un vehículo moto tipo jog…, en el semáforo de la Avenida Constitución con Ayacucho, cuando de pronto se bajo de un vehículo un ciudadano, quien portando un arma de fuego le dijo que le entregara la moto que si no me iba a matarse la dí, el se marcho y emprendió la huida con sentido hacia el barrio santa rosa, en ese momento iba pasando un motorizado de la policía le indique lo sucedido el radio por el sistema de la policía..,. a os minutos se oyó por el radio que habían agarrado a un ciudadano con una moto de las mismas características que el mío, el funcionario policial me traslado al sitio y una vez en el lugar el funcionario me pregunto que si era mi moto le dije que si y el ciudadano detenido fue quien me robo…..”.-

A los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 09 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario policial DISTINGUIDO (PA) MARCANO ANDI, adscrito a la Comisaría S.R. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “… Siendo las ocho y treinta de la noche aproximadamente me desplazaba a bordo de la unidad moto M-271 por la Calle Carabobo del barrio Santa Rosa cuando recibí llamado radio fónico de parte del control de guardia informando que un ciudadano había despojado de un vehículo moto tipo jog…, a una ciudadana a la altura de la Avenida Constitución con Ayacucho, logrando avistar a un ciudadano que se desplazaba a alta velocidad a bordo de un vehículo moto tipo jog, por lo que procedí a darle la voz de alto y el mismo presento una conducta evasiva, logrando interceptarlo.. a la altura de la cintura un arma de fuego de color negro tipo revolver calibre 38…..”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.G.P.R., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido el 10-02-86, de 21 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Heladero; titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.421 y residenciado en: Barrio San Vicente, Calle Maracay, Casa Nro. 47, Maracay, Estado Aragua; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Asi mismo se reindica que el Reconocimiento en Rueda de Individuo es un acto que solo debe solicitar la Representante del Ministerio Público. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR