Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2009-000555

En fecha 5 de octubre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por el ciudadano R.A.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.441, residenciado en la Urb. Prados del Norte II etapa avenida “C” N° 51 Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padre del n.I. omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la cesión de una casa y el área de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la comunidad de El Cardón en Yaritagua, municipio Peña de l estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía Agua Azul; SUR: Con terrenos del Sr. D.P.; ESTE: Con casa del Sr. D.P.; y OESTE: Con casa del Sr. A.F.. Dicha vivienda consta en documento notariado por ante la Notaría Pública del municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 16 de marzo de 2005 anotado bajo el Nº 5 Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 18 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos el documento original de propiedad del inmueble objeto de la cesión, al igual que la liberación de hipoteca, la opinión de la persona que ejercerá el cargo de curador para representar al niño de autos, y la opinión del anterior, asimismo, notificar a la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, y una vez conste en autos todos los requisitos solicitados, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 9 de diciembre de 2009.

Al folio 18 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC S.C..

Al folio 23 del expediente, riela declaración de la ciudadana M.S.S.V., en la cual manifiesta que acepta la designación del cargo para el cual fue propuesta en este asunto, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 24 del expediente, riela declaración del niño de autos.

En fecha 26 de febrero de 2010, riela diligencia presentada por la ciudadana Z.Y.D.A., titular de la cédula de identidad N° 12.281.426, a los fines de informar que el documento de propiedad del inmueble y la liberación de hipoteca del mismo, se encuentran en la presente causa, a los folios 9 y 10.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vista la declaración que consta en la misma de la Curadora Especial postulada, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la cesión de una casa y el área de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la comunidad de El Cardón en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía Agua Azul; SUR: Con terrenos del Sr. D.P.; ESTE: Con casa del Sr. D.P.; y OESTE: Con casa del Sr. A.F.. Dicha vivienda consta en documento notariado por ante la Notaría Pública del municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 16 de marzo de 2005 anotado bajo el N° 5 Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 199º y 151º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000555

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