Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Agosto de 2011

201° y 152°

Recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante oficio JJPA-0219/2011, de fecha siete de junio de dos mil once (07/06/2011), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debido a que por error involuntario el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial enviara a ese Tribunal mediante oficio N° F-3203/166, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto el cuatro de Agosto de dos mil once (04/08/2011), el cinco de agosto de dos mil once (05/08/2011), este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte solicitante a subsanar el escrito de la solicitud, visto que dicha parte no identifica a los testigos que pretende promover como prueba para la evacuación del presente Titulo Supletorio, siendo esto un requisito indispensable para la admisibilidad de dicha solicitud y el posterior decreto de dicho titulo.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha cinco de agosto de dos mil once (05/08/2011), para la subsanación de la presente solicitud consignada por el ciudadano R.A.V.Y., titular de la cédula de identidad N° 15.966.097, asistido por la Abogada: M.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.643, y remitido por declinatoria de competencia mediante oficio N° 0 F-3203/166, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En este sentido, visto que en la presente causa desde el cinco de agosto de dos mil once (05/08/2011), hasta el diez de agosto del presente año (10/08/2011), han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte solicitante haya subsanado, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente solicitud.

A.E. BARRIOS A.,

EL JUEZ PROVISORIO

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AEBA/NPC/nagelis

Sol. N° 00125

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