Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2.005.

195° y 146°

El ciudadano: R.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.176.839, actuando en nombre propio en su condición de concubino y en representación de su hijo el niño: A.J.Q.R., de doce (12) años de edad, de la De Cujus A.T.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.902.197, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante ya identificada, quien falleció a consecuencia de una C.A DE CUELLO UTERINO.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del “ULTIMAS NOTICIAS”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: VILLEGAS DE ESCOBAR G.J. y CARRASQUEL DE ESCOBAR ZURAZMA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. – 1.567.426 y 1.568.463 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a su hijo.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante: A.T.R., a favor de su hijo: A.J.Q.R., y de su cónyuge R.A.Q.R., supra identificado, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. G.C..

EXP. N° 803. Solicitud.-.

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